REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OH03-V-2005-000099
Siendo las 2:00pm del día de hoy, ocho (08) de octubre de 2009, comparecen previa notificación, los ciudadanos MARY CRUZ RAMIREZ CORTEZ y EDWING DEL VALLE FERNANDEZ ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.543.518 y V-14.358.595, en el presente asunto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los hermanos, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”. En tal sentido, expusieron las partes: Hemos llegado al siguiente acuerdo: “El padre autoriza para que se le retenga de su sueldo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) mensuales del sueldo que devenga en la Alcaldía del Municipio Mariño, la cual deberá ser depositado en la cuenta Mercantil que la madre abrirá a tal efecto . Así mismo, ambos padres se comprometen a comprar en el mes de septiembre las necesidades de útiles escolares y uniformes, el padre con respecto al niño, y la madre con respecto a la niña, de igual forma se hará en el mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos por concepto de médicos y medicinas, los padres se comprometen cubrir el 50% de dichos gastos. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, en tal sentido, la madre se compromete a llevar a los dos niños al hogar del padre los días sábados hasta el domingo, de manera intercalada. En consecuencia, esta Juez Tercera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos anteriormente expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y entréguese a las partes interesadas. Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Mariño, a los fines de la retención del sueldo del referido ciudadano. Por último, remítase a la URDD, a los fines de su reitineración a los Tribunales de Mediación y Sustanciación, para su ejecución. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak
Los Asistentes
La Secretaría
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