REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OH03-V-2005-000165
ACTA DE HOMOLGACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Siendo las 12:30 del mediodía del día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2009, se levanta la presente acta debido a la comparecencia de los ciudadanos CARLOS ARISTIDES BARRIOS LANDER y MARY CRUZ LUNAR PINO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.913.719 y V-12.505.997 en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal sentido, exponen, hemos llegado al siguiente acuerdo en beneficio de la niña, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de cuatro (04) años de edad, en cual consistirá en lo siguiente: El padre autoriza para que se le descuente de su sueldo la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs 180,00) mensuales, para ser depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Confederado N° 01410007590072467152, a nombre de la niña. Igualmente, autoriza se le descuente de su suelde en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 360,00) y en el mes de septiembre, el padre se compromete a adquirir los uniformes que requiera la niña para el inicio escolar y la madre los útiles escolares. En consecuencia, esta Juez Tercera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos anteriormente expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y entréguese a las partes interesadas. Remítase a la URDD, a los fines de su reitineración a los Tribunales de Mediación y Sustanciación, para su ejecución. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak
Los Asistentes
La Secretaría
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