REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2001-000058

INTERVINIENTES

FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

TIRSO CEDEÑO RODRIGUEZ y MARITZA DEL VALLE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.145.174 y V-10.201.460 respectivamente.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad.


Se inicia la presente causa por revisión realizada por este Tribunal en fecha 3 de Junio del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose al efecto la comparecencia de los ciudadanos TIRSO CEDEÑO RODRIGUEZ y MARITZA DEL VALLE CARREÑO, así como de la adolescente a los fines de ejercer su derecho a opinar y ser oída conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cursa al folio 48, acta de comparecencia levantada en fecha 13 de Julio de 2009, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los intervinientes quienes manifestaron que la adolescente continuaba con ellos quienes la han criado como su hija, por lo que solicitaron fuera ratificada la medida de protección en su hogar.

Cursa al folio 53, acta de juicio mediante la cual se dejó constancia de la realización de la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, así como de la adolescente beneficiaria de la medida quien ejerció su derecho a opinar y ser oída conforme a lo establecido en el artículo 80 ejusdem, profiriéndose en esa misma fecha el dispositivo del fallo conforme lo establece la norma anteriormente transcrita.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el expediente la adolescente en referencia se encuentra estudiando, y tal y como lo refiere los custodios actualmente 1er año evidenciándose que en el hogar donde se encuentra la adolescente es un hogar donde se le están garantizando sus derechos, siendo que la madre biológica de la referida adolescente nunca ha visto por ella y no la ha visitado, desconociéndose su paradero.
En tal sentido el artículo 394-A ejusdem, que establece la modalidad de familia sustituta señalando que:

El Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso. (…)”

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra viviendo en el hogar de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE CARREÑO y TIRSO JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ desde que tenía tres (3) meses de edad, en cuya familia se le ha garantizado todos sus derechos, ya que su madre biológica nunca la atendido y no existe la posibilidad de la reintegración familiar por no conocerse su domicilio; es por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera que resultaría procedente ratificar la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE CARREÑO y TIRSO JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, ordenándose una vez firme la presente decisión la remisión del presente asunto a los Tribunales competentes para realizar el seguimiento establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ratifica la COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, en el hogar de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE CARREÑO y TIRSO JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 397-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes será sus REPRESENTANTES tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con la expresada adolescente dentro del País. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice el seguimiento contenido en la Ley.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría.


Se deja constancia que en esta misma fecha se publico el anterior fallo.
La Secretaría