REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OH03-S-2003-000120
INTERVINIENTES:
A.- CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PENINSULA DE MACANAO.
B.- BIANEY JOSEFINA MARCANO DE CATSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.475.949, domiciliada en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Boca del Río, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Colocación Familiar.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 07.05.2003, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao, donde pide sea dictada colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, admitiéndose mediante auto dictado por la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 13.05.2003, ordenándose el emplazamiento de los guardadores; y de los padres biológicos del referido niño, así como la notificación al Ministerio Público. Compareciendo únicamente en fecha 19 de Junio de 2003 la ciudadana BIANEY JOSEFINA MARCANO DE CATSILLO.
Cursa al folio 32, auto de fecha 2.07.2003 mediante el cual se fijó la oportunidad para la realización del acto oral de evacuación de pruebas.
Cursa al folio 34 oficio N° 407-03 emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao mediante el cual consigna Informe Social y Familiar realizado en el hogar de la ciudadana BIANEY JOSEFINA MARCANO DE CATSILLO.
Cursa al folio 38, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 03.06.2003.
Cursa al folio 41, auto de fecha 3.06.2009, mediante el cual este Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordenó la comparecencia de las partes para el día 09.07.2009 a los fines de celebrar audiencia en el presente asunto, la cual no pudo realizarse por no haber audiencia en esa fecha, fijándose nueva oportunidad para el día 7.10.2009.
Cursa a los folios 59 al 61 acta levantada en fecha 7.10.2009 mediante la cual se dejó constancia de la realización de la audiencia contenida en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En el Informe social-familiar del caso del adolescente se recomendó lo siguiente:
Conclusiones:
El caso esta desde los 2 meses de edad con el grupo familiar sustituto. Poseen la medida de abrigo del Consejo Municipal de Protección. Mantienen excelentes y sanas relaciones familiares.
Al contenido de dicho informe esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir de Servicio comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión del presente asunto, se constata que desde el año 1997 el referido adolescente se encuentra viviendo con los ciudadanos BIANEY JOSEFINA MARCANO DE CASTILLO y PEDRO JOSE CASTILLO, desde que el mismo tenía cuatro meses de nacido brindándole la protección necesaria para su desarrollo integral.
De igual forma observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el expediente en especifico el informe social en el cual se señala que se mantienen excelentes y sanas relaciones familiares, evidenciándose que en el hogar donde se encuentra el adolescente es un hogar donde se le están garantizando sus derechos, siendo que la madre biológica del adolescente no ha tenido las condiciones para tenerlo bajo su cuidado.
En tal sentido el artículo 394-A ejusdem, que establece la modalidad de familia sustituta señalando que:
El Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso. (…)”
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra viviendo en el hogar de los ciudadanos BIANEY JOSEFINA MARCANO DE CASTILLO y PEDRO JOSE CASTILLO desde que tenía cuatro (4) meses de edad, en cuya familia se le ha garantizado todos sus derechos, ya que su madre biológica no ha tenido ni tiene en los actuales momentos las condiciones para criar a su hijo; es por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera que resultaría procedente ratificar la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de la ciudadana BIANEY JOSEFINA MARCANO DE CASTILLO, ordenándose una vez firme la presente decisión la remisión del presente asunto a los Tribunales competentes para realizar el seguimiento establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ratifica la COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, en el hogar de la ciudadana BIANEY JOSEFINA MARCANO DE CASTILLO de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 397-A y -C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con el expresado adolescente dentro del País. Garantizándose de igual forma el contacto con la madre biológica quien podrá visitar a su hijo los fines de semana de 9:00 a las 11:00 de la mañana, procurando tanto la madre como la Custodia que las condiciones para la convivencia familiar sean las más adecuadas y que el niño reciba la orientación necesaria para aceptar dicha convivencia. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice el seguimiento contenido en la Ley.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría.
Siendo las 2:43 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la presente decisión.
La Secretaria
|