Asunto. VP02-S-2008-000033 Resolución No. -038-09
Visto el escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, presentada por la ABOG. BLANCA TIGRERA, en su condición de Fiscala Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a favor de la Ciudadana MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, venezolana natural de Maracaibo titular de la cédula de identidad N°V-12.326.183, de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle 75, Residencias El Oliver, Edificio Olivo 3, apartamento 4B, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien aparece como victima en la causa signada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, signada con él N°C24-F6-2167-08, que se le sigue al ciudadano NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .Este Juzgado para decidir observa:
I
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION
La Representante Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud de Medida de Protección en base al testimonio rendido por la victima MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, en fecha 19-05-09, cuando compareció voluntariamente al Despacho Fiscal, a relatar entre otras cosas lo siguiente: “Yo iba saliendo del colegio de mi hijo, dentro del salón de clases de mi hijo, Nelson Enrique Alarcón le dijo a mi hijo, en mi presencia por culpa de tu mamá no puedes salir conmigo, respondiéndome ya vas a ver lo que te va a pasar coño de madre, te vas a joder sucia, puta”
A razón de esto y en virtud de las circunstancias especificas que se plantean en el presente caso en donde se pone de manifiesto la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de la ciudadana MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, es por lo que la Fiscalía consideró procedente solicitar la Medida de Protección consistente en las rondas de patrullaje permanente en la residencia de la prenombrada ciudadana , de conformidad a lo establecido en el articulo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, garantizando así la protección , derechos e intereses de la victima, en concordancia con el ordinal 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y que la misma sea cumplida por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, por un lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el articulo 42 de la Ley antes mencionada.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En razón de lo solicitado por el Ministerio Público, considera Quien Aquí Decide, que existe un Principio Procesal en donde nos refiere a la protección que debe tener toda victima de los hechos punibles y que las mismas tendrán derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal, de forma gratuita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, asimismo la protección de la victima debe estar dada por la autoridad competente para así salvaguardar la vida y proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia. Asimismo es competencia del Ministerio Público velar por los intereses de la victima en todo proceso , todo esto en virtud de lo consagrado en los artículos 8 Numeral 8° y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 23, 108 numeral 14, artículos 118 y 120 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 1,2,17,18,30,31, de la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En este sentido, esta Juzgadora considera que las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley que rige la materia por lo que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Público en otorgar la Medida de Protección solicitada COMO ES LA RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE Y QUE LA MISMA SEA CUMPLIDA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA REGIONAL DE ESTADO ZULIA, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES , A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA , para así garantizar tanto la integridad física como la vigencia de sus derechos, el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSTIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTNACIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, REFERENTE A LA RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, por un lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha., en la residencia de la ciudadana MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, venezolana natural de Maracaibo titular de la cédula de identidad V-12.326.183, de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle 75, Residencias El Oliver, Edificio Olivo 3, apartamento 4B, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia,, de conformidad con los artículos 8 Numeral 8°, 9° y ordinal 13 del artículo 87 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 23, 108 numeral 14, artículos 118 y 120 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 1,2,17,18,30,31, de la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales. SEGUNDO: OFICIAR A AL DIRECTOR DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que ejecute la Medida de Protección Otorgada por un lapso de Seis (06) meses. TERCERO: REMITIR a la Fiscalía Superior con carácter reservado el asunto correspondiente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE JUICIO,
DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES-
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