PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-R-2009-000185
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001205
Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al Recurso de Apelación incoado por el Abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.268 quien alega ser Representante Legal del Ciudadano MAURO HERNANDEZ, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el Ciudadano MAURO HERNANDEZ contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., del Acta de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Recurso de Apelación incoado fue oído en un sólo efecto, mediante auto de fecha veinte (20) de octubre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, el cual le concedió a la parte recurrente un lapso de tres (3) días hábiles para consignar las copias certificadas a ser agregadas al expediente para luego ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, el Juzgado A Quo, señaló que por cuanto ha transcurrido el lapso concedido al apelante a los fines de que señalara las copias certificadas a remitirse al Tribunal de Alzada, sin que el mismo haya consignado dichas copias, ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución respectiva entre los Juzgados de Alzada, dando por recibido la presente causa esta Alzada el día veintisiete (27) de octubre de 2009 y en fecha posterior fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día de hoy a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45a.m.), compareciendo ambas partes.
DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA
Sostiene el Abogado Carlos Urriola quien se atribuye la representación judicial de la parte actora recurrente, que ratifica lo argumentado en el acta de la celebración de la Audiencia Preliminar, referente al hecho de que la representación judicial de la empresa demandada no se encontraba presente al momento de la celebración del referido acto.
Por otro lado la Abogada Wendy Verdeza, quien se atribuye la cualidad de apoderada judicial de la parte demandada, sostiene como punto previo, que esta Alzada nada tiene que pronunciarse en relación al recurso de apelación planteado en virtud de que la parte recurrente no efectuó la consignación correspondiente.
MOTIVA DE LA DECISIÓN
Encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir su pronunciamiento en relación al recurso de apelación planteado por el Abogado Carlos Urriola, lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del presente expediente se observa, que a pesar de lo expresado por la parte recurrente en la Audiencia celebrada ante esta Alzada, no obstante ello, no consta en autos las copias certificadas de dicha Acta Auto ni de ningún otro documento relacionado y en el cual sustenta el presente Recurso.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece una serie de procedimientos aplicables en Alzada a instancia de parte, como los previstos en los artículos 125, 130, 131, 151 y 186 entre otros, los cuales son aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del referido texto normativo, para el casos sub examine, siendo ello así y constituyendo una obligación del Recurrente, no sólo la de indicar al Juez de Alzada las actuaciones emanadas del Tribunal de Primera Instancia de la cual se recurre, sino la de cumplir con lo ordenado por el Juzgado A quo de señalar los instrumentos que deben ser agregados al expediente que sube al Superior y velar porque efectivamente se certifiquen las copias de las actuaciones conducentes para el tramite de dicho Recurso y consignarlas en los Autos en la oportunidad procesal correspondiente.
Ahora bien, de la revisión del expediente contentivo del Recurso, en Auto de fecha 26 de octubre de 2009 el Tribunal A Quo concedió al abogado recurrente un lapso de 3 días hábiles, para que indicara y consignara las copias certificadas correspondientes a remitirse al Tribunal Superior, transcurriendo dicho lapso, sin que el Abogado Recurrente haya cumplido con su deber de consignar dichas copias antes que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenara la remisión del expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada de esta Circunscripción Judicial.
Entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente, equivale al interés que este pueda tener en hacer valer su Recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.
Siendo que en el caso de marras, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal no tiene elementos de convicción y demostrativos de los alegatos y argumentos expuestos en esta Audiencia en Alzada de alzada y por ende, en virtud de ello, no debe prosperar el presente Recurso de Apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Urriola en el carácter de Representante Judicial del Ciudadano MAURO HERNANDEZ en contra del Acta de fecha 15 de Octubre de 2009 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A quo. Líbrese Oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abog. ANAYELIS TORRES M.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. ANAYELIS TORRES M.
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