Expediente Nro. VP01-L-2009-372


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
El TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijados según auto de fecha uno (01) de Octubre de 2.009 (folio 110) para llevar a efecto la lectura del dispositivo en la presente causa contentiva del juicio seguido por el ciudadano JOSÉ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.166.88, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra la empresa CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES DE OCCIDENTE C.A. (CONVIAL) por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano MIGUEL GRATEROL, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de lA ciudadana MARIA LAURA CORONA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano JIM SALAS en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, En este sentido este juzgador considera pertinente realizar la observación: Ocurre el ciudadano JOSÉ CASANOVA, ya identificado en los autos, asistido por el profesional del derecho FRANKLIN JOSÉ OSÍO VALDÉS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.876, e interpuso pretensión por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra de la sociedad CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (CONVIAL), identificada ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue admitida mediante auto de fecha 02 de marzo de 2009, ordenándose la notificación en la persona de su representante legal JUAN VILA, a los efectos de que asistiera a la audiencia preliminar.
En fecha 12 de marzo de 2009, el alguacil natural adscrito al Circuito Laboral se trasladó a la sede de la demandada CONVIAL ubicada en el sector el Pilar, Avenida 12 con calle 58, casa No.11D-56, frente al Colegio El Pilar, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien informó que le fue imposible practicar la notificación mediante cartel al ciudadano JUAN VILA, en su carácter de representante legal de la reclamada, expresó que fue atendido por el ciudadano JESUS ORTIZ, titular de la cédula de identidad No.5.294.645, quien funge como obrero y le informó que el referido ciudadano no se encontraba en ese momento, por lo que procedió a entregar el cartel de notificación el cual recibió, leyó y firmó, procediendo seguidamente a fijar cartel en la puerta principal del inmueble y consignó copia del cartel original en el expediente.
En fecha 06 de abril de 2009, el ciudadano JUAN GERONIMO VILA PRIETO, actuando en nombre propio, otorga poder apud acta, a los abogados JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, LUIS MANUEL AÑEZ, MIGUEL LEONARDO SUAREZ ORDONEZ y ROSANA HANAFI, para que lo representaran y sostuvieran sus derechos e intereses en juicio.
En fecha 13 de abril de 2009, comparecieron a la audiencia preliminar el accionante a través de su apoderado judicial FRANKLIN OSIO, y la parte demandada no compareció ni por si, ni a través de apoderado judicial, asistiendo el ciudadano JUAN VILA PRIETO, asistido por el abogado en ejercicio LUIS AÑEZ.
En fecha 14 de mayo de 2009, se dio por concluida la audiencia preliminar, contestando la demanda el ciudadano JUAN VILA PRIETO, en fecha 21 de mayo de 2009.
En fecha 26 de mayo de 2009, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibe el expediente proveniente del Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha 27 de mayo de 2009, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se pronuncia con respecto a las pruebas, y asimismo en fecha 04 de junio de 2009 el Tribunal fija para el día 20 de julio de 2009 a las 09:30 a.m. la audiencia de juicio, oral y pública.
En fecha 20 de julio de 2009, se instala la audiencia de juicio, oral y pública, la cual fue prolongada con la finalidad de oficiar nuevamente al SENIAT, FUNDAEDUCA y al Banco Mercantil, y se fijó la prolongación para el día 01 de octubre de 2009 a la 01:30 p.m., difiriéndose el dictado del fallo para el día 05 de octubre de 2009, a las 3 p.m, fecha y hora a la cual no acudió el accionante JOSÉ CASANOVA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial
El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena que:

‘Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado mediante cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en la secretaría’

En el presente proceso se practicó la notificación de la parte demandada en la persona del ciudadano JUAN GERONIMO VILA PRIETO, quien se desempeñaba para la demandada como Ingeniero Residente, es decir, que el referido ciudadano en virtud de su jerarquía dentro de la empresa demandada, podía considerarse representante del patrono, a la luz de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es del tenor siguiente:

“Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.”

En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social en numerosos fallos, entre ellos en sentencia dictada en fecha 24 de mayo del año 2000, refiriéndose a la citación (ahora notificación conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo) expresó:

“...la citación contenida en el artículo referido, se debe entender hecha directamente al patrono cuando ha sido practicada en uno de sus representantes y a partir de este momento correrá el lapso para darle contestación a la demanda.”

No obstante lo anterior, en el proceso no se apersonó la sociedad mercantil demandada CONVIAL, sino el ciudadano JUAN GERONIMO VILA, quien no fue demandado en juicio, ya que como se puede evidenciar del libelo de demanda y de las actuaciones y carteles expedidos por el Tribunal de Sustanciación y Mediación, a éste ciudadano se le notificó en su calidad de representante del patrono sin mandato expreso, entendiéndose citada la demandada CONVIAL, debiéndose entender la demanda con esta sociedad mercantil.
Así las cosas, el ciudadano JUAN VILA carece de legitimidad para estar en juicio y actuar en nombre de la demandada CONVIAL, y tampoco puede a subrogarse una cualidad de demandado en el proceso que nadie le ha atribuido, por lo que su comparecencia a la audiencia oral de juicio carece de validez. ASÍ SE ESTABLECE.
En este sentido el Secretario constató la no comparecencia a la hora indicada de las partes a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer las partes al día y hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con la extinción del proceso; lo que forzosamente debe llevar a este sentenciador, a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer la demanda para a hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el termino legal correspondiente. Se deja constancia que compareció el abogado en ejercicio LUÍS MANUEL AÑEZ LÓPEZ Abogado en ejercicio inscrito el INPREabogado Nro 6913 en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN VILA En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales sigue el ciudadano JOSÉ CASANOVA, en contra CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES DE OCCIDENTE C.A. (CONVIAL), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


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MIGUEL GRATEROL

La Secretaria,


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MARIA LAURA CORONA


En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro. PJ071200900000117
La Secretaria

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MARIA LAURA CORONA

VP01-L-2009-372