REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de Octubre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002366
DEMANDANTE: RAFAEL CHIRINO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-8.506.900.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OSWALDO ERICK BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.899.
DEMANDADO: sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.628.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE SUSTANCIACION.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2009, comparece el ciudadano RAFAEL CHIRINO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-8.506.900, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ERICK BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.899, a demandar a la sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida y admitida por este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de Octubre. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, se presentan ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia el ciudadano JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA y el ciudadano RAFAEL CHIRINO, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ERICK BRIÑEZ, presentan Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en esta acta, mediante el cual las parte conviene en fijar como pago por las consideraciones expuesta en el acta transaccional la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.110.000,00), dinero que paga la sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA al ciudadano RAFAEL CHIRINO en ese acto en dos (02) Cheques de gerencia signados con los números 10920196 y 10920208, girados a favor del Banco Provincial, contra la cuenta corriente No. 0108 0047 1109 00000010, de fecha 27 de Octubre del 2009, el primero de los cheque a nombre del ciudadano RAFAEL RAMON CHIRINO CORDERO por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.85.800,00); y el otro Cheque por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.24.200,00) a nombre del Juzgado Tercero de Menores (Sala No. 3) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que el ciudadano RAFAEL CHIRINO, esta embargado por pensión alimentaría en beneficio de su hijo menor habido en su anterior matrimonio. El Ciudadano RAFAEL CHIRINO, con la debida asistencia profesional, expresamente declara que no ha sido constreñido ni coaccionado para la realización de esta Transacción, pues los hechos aquí declara han sido expresados en forma libre y espontánea Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano RAFAEL CHIRINO, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ERICK BRIÑEZ, y el ciudadano JESUS RENE LOPEZ SUAREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A., e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano RAFAEL CHIRINO, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ERICK BRIÑEZ, y el ciudadano JESUS RENE LOPEZ SUAREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.)
EL SECRETARIO