REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-2029
Vista acta de fecha 19 de Octubre de 2009 donde se dió inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo el abogado ADOLFO ROMERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LARRY GONZALEZ y el abogado HERNAN FERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA MARACUCHITA, C.A., en donde solicita la inadmisibilidad de la presente demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 246 ordinal 11; para resolver este tribunal observa: lo establecido en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”; considerando el Tribunal que no es aplicable la regla de inadmisibilidad temporal estipulada en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ya que ésta solo concierne a las perenciones y no a otras formas anormales de extinción del proceso; pues resultando inadmisible la demanda, es criterio de este Tribunal, que la parte accionante puede, inmediatamente, presentar nueva demanda, sin requerirse la espera del transcurso de ningún plazo, no se estableció como sanción por el legislador que tuviera que esperar un lapso, como sí lo hizo cuando el actor no comparece a la audiencia preliminar. Merece atención y cuidado la voluntad del legislador en los casos en que el actor es sancionado con una determinada consecuencia jurídico-procesal, como lo es cuando el actor no acude a la audiencia preliminar, se entiende por desistido el procedimiento y deberá esperar el transcurso de 90 días continuos para intentar nueva demanda. Por lo que en atención a los argumentos anteriormente expuesto este, TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, teniendo lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día viernes 13 de Noviembre del 2009, a las 2:00 p.m. Así se decide.
La Juez
Abg. Ana Ávila
El Secretario.