REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001966.
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE SALAS TORRES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA, ODALIS CORCHO Y JACKELINE BLANCO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y PIZZERIA EL SUPREMO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve 2009, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de el demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano GERMAN JOSE SALAS TORRES, alegó que ingresó a trabajar en fecha (03) de Junio de 2.008, para la empresa PANADERIA , PASTELERIA, CHARCUTERIA Y PIZZERIA EL SUPREMO, C.A., desempeñándose en el cargo de MAESTRO DE PANADERÍA; que devengó un último salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.799,23), es decir que el salario diario fue la cantidad de VEINTISESIS LIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.26,64), que en fecha 31 de Enero de 2009, renuncia por razones personales, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 45 días a razón de un salario Integral de (Bs. 32,40) para un total de (Bs. 1.458,00)
2) -VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en la Cláusula 18 Convención Colectiva de Panaderías, solicita 8,75 y 20,44, días respectivamente a razón de un Salario Diario Básico de (Bs.26,64) para un total de (Bs.777,62).
3) -UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la Cláusula 19 de la Convención Colectiva de Panaderías, solicita 29,19 días a razón de un Salario Diario Básico de (Bs.26,64) para un total de (Bs.777,62).
TOTAL ADEUDADO= TRES MIL TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.3.013,24);
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 19 de Octubre de 2009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano GERMAN JOSE SALAS TORRES y la empresa PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y PIZZERIA EL SUPREMO, C.A.
Segundo: Que la relación entre el demandante y la empresa demandada se inicio el 03 de junio de 2008 y finalizo el 31 de Enero de 2009.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por renuncia.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora en la empresa fue la de MAESTRO DE PANADERÍA.
Quinto: Que el su ultimo Salario Mensual fue de Bs.799,23.
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades, todo de conformidad con los previsto en las Cláusulas 18 y 19 la IV Reunión Normativa de trabajadores de Panadería, Pastelería, Galleterías, Reposterías, Industria de la Harina, Conexos y Similares del Estado Zulia y la Asociación de Panaderías, Pastelerías y Afines del Estado Zulia
Por lo antes expuesto este Tribunal tiene como admitidos: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el último salario devengado por el trabajador, que renuncio, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERIA CHARCUTERIA Y PIZZERIA EL SUPREMO, C.A., al pago de los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, es decir un Salario Integral de Bs.32,40 correspondiente al período de Junio 2008 a Enero 2009 para un total de 45 días, para un total de Bs.1.458,00.
2) -VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la Cláusula 18 la IV Reunión Normativa de trabajadores de Panadería, Pastelería, Galleterías, Reposterías, Industria de la Harina, Conexos y Similares del Estado Zulia y la Asociación de Panaderías, Pastelerías y Afines del Estado Zulia, le corresponden 8,75 días a razón de Salario Básico Diario Bs.26,64 para un total de Bs.233,10.
3) - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en la Cláusula 18 la IV Reunión Normativa de trabajadores de Panadería, Pastelería, Galleterías, Reposterías, Industria de la Harina, Conexos y Similares del Estado Zulia y la Asociación de Panaderías, Pastelerías y Afines del Estado Zulia, le corresponden 20,44 días a razón de Salario Básico Diario Bs.26.64 para un total de Bs.544,52.
4) -UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la Cláusula 19 la IV Reunión Normativa de trabajadores de Panadería, Pastelería, Galleterías, Reposterías, Industria de la Harina, Conexos y Similares del Estado Zulia y la Asociación de Panaderías, Pastelerías y Afines del Estado Zulia, le corresponden 29,19 días a razón de Salario Básico Bs.26.64 para un total de Bs.777,62.
TOTAL ADEUDADO= TRES MIL TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.3.013,24).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano GERMAN JOSE SALAS TORRES, en contra de la sociedad mercantil PANADERIA , PASTELERIA, CHARCUTERIA Y PIZZERIA EL SUPREMO, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de TRES MIL TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F.3.013,24);más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para los intereses de mora y cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, y para los intereses de mora según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal C,
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
El SECRETARIO
En la misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.
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