ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000487.
PARTE ACTORA: LISSETTE MARIA CHAVEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS HIDROMECANICAS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORELL.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,23 de Octubre de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados LIRIS SOTO DE MONTAÑA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISSETTE MARIA CHAVEZ y el abogado CARLOS MORELL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS HIDROMECANICAS, S.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente el abogado CARLOS MORELL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS HIDROMECANICAS, S.A., parte demandada expone: "Para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandados en el libelo de demanda la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000), los cuales serán cancelados en dos (02) parte la primera el día de hoy mediante cheque de gerencia numero 03697033, emitido por la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a la orden de la ciudadana LISSETTE CHAVEZ, de fecha 21 de octubre del 2009, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000) y la segunda parte es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000), para el día 23 de Noviembre del 2009, por ante este tribunal es todo”; presente la apoderada judicial de la parte actora abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA expone:" Facultada para este acto en nombre de mi representada ciudadana LISSETTE MARIA CHAVEZ, acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandad por cuanto con esta cantidad están satisfecho los pedimento realizado por mi poderdante y manifiesto recibir de mano del abogado CARLOS MORELL, el cheque ante descrito, para dar por terminada la presente causa”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado el tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
La Juez
Abg.Ana Avila

El Secretario
Los Presentes