ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001217.
PARTE ACTORA: THAIS NARANJO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS ITALIANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BRINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,21 de Octubre de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas en ejercicio EDELYS ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana THAIS NARANJO y la abogada DIANA BRINEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERAMICAS ITALIANA C.A., y en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente la abogada DIANA BRINEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERAMICAS ITALIANA C.A., expone: "Para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandado en el libelo de la demanda la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.460,50), los cuales serán cancelados de la siguiente forma, en este acto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.460,50), mediante un cheque numero S-92-14451637 de fecha 21 de octubre del 2009, a la orden de la ciudadana THAIS NARANJO, emitido por el BANCO DE VENEZUELA y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.000,00), para el día 14 de diciembre del 2009 por ante este tribunal”, en este acto presente la ciudadana THAIS NARANJO representada por la abogada EDELYS ROMERO, expone:"Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada manifiesto mi conformidad de lo ofrecido por la sociedad mercantil por cuanto con esta cantidad están satisfecho con esta cantidad los conceptos demandado por mi y manifiesto que recibo, en este acto el cheque anteriormente descrito de mano de la abogada DIANA BRINEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERAMICAS ITALIANA C.A., para dar por terminada la presente causa” . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez

El Secretario

Abg.Ana Avila

Los Presentes