REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Octubre del 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002299
DEMANDANTE: LISBETH ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-13.957.652, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANDRÉS VENTURA, KEYLA MENDEZ ACOSTA, JANNY GODOY, YETSY URIBARRI Y OTROS.
DEMANDADO: HOTEL RIVERAS DEL LAGO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: KATHERINE TORRES ROLONG Y EMIS URDANETA GODOY, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 122.415 y 122.810 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE MEDIACION.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha treinta (30) de Octubre de 2008, comparece la ciudadana LISBETH ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-13.957.652, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°122.436, a demandar la Sociedad Mercantil HOTEL RIVERAS DEL LAGO, C.A. por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida por distribución por el TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de Julio de 2008, se celebra Audiencia Preliminar, por ante este Tribunal instando a las partes a la mediación; en este orden de ideas, en fecha 09 de Octubre del 2009, los abogados en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana la ciudadana LISBETH ANTUNEZ , venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-13.957.652, y el abogada KATHERINE TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil HOTEL RIVERAS DEL LAGO, C.A, presentan ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito, Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido, en el cual la parte demandada expone:”…en aras de dar por terminado el presente juicio, ofrece por vía de convenimiento judicial la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mediante cheque No. 20000568 girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana LISBETH ANTUNEZ, debidamente identificada en actas, y dentro de dicho pago corresponden a los conceptos laborales demandados tales como: Antigüedad (Art.108 L.O.T.) Utilidades Fraccionadas (Art.174L.O.T.) Utilidades vencidas año 2007, Vacaciones Vencidas periodo 2006 y 2007, Bono Vacacional año 2006 y 2007, Indemnización por Despido e Indemnización por Preaviso por lo que con este pago la parte demandada nada queda a deber a la parte demandante por este ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral que pudiese derivarse de la relación laboral que los unía”. En este estado presente la ciudadana LISBETH ANTUNEZ suficientemente identificada en acta y asistida por el abogado Héctor Danilo Duarte, Expone: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hace la empresa demandada en este acto, manifestando mi conformidad con la misma, y actuando libre de coacción ó presión alguna, por lo cual la parte demandada nada queda a deberme por este ni por ningún otro concepto laboral, renuncio a cualquier tipo de acción tanto civil como mercantil, laboral, penal o de carácter administrativo”. Ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana LISBETH ANTUNEZ, en su carácter de parte actora representada por el abogado en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE y de la Sociedad Mercantil HOTEL RIVERAS DEL LAGO C.A., parte demandada, representada por la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES. Se impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre la ciudadana LISBETH ANTUNEZ, en su carácter de parte actora representada por el abogado en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE y la Sociedad Mercantil HOTERL RIVERAS DEL LAGO, C.A., representada por la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO
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