REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (13) de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000865.
DEMANDANTE: DANIEL SEGUNDO PEREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-9.729.510.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ORNELLA FABIOLA SCAMPINI GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.974.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PREFABOC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.628.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, comparece el ciudadano DANIEL SEGUNDO PEREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-9.729.510, asistido por el abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.268, a demandar a la Sociedad Mercantil PREFABOC, C.A. por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, por la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs.719.347,60) ; recibida y admitida por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Abril del 2009. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de mediación ante este Tribunal, se presentan ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, el ciudadano DANIEL SEGUNDO PEREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-9.729.510, asistido por la abogada en ejercicio ORNELLA FABIOLA SCAMPINI GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.974, en su carácter de parte actora, y el ciudadano JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PREFABOC, C.A., parte demandada, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se recibe y se da por reproducido en este acto, en el cual las partes a fin de dar por terminado el presente juicio acuerdan; la parte demandada Sociedad Mercantil PREFABOC, C.A., ofrece en cancelar a la parte actora ciudadano DANIEL SEGUNDO PEREZ QUERO, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), ya que la empresa no le había pagado las misma, asimismo la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.36.000,00), por concepto de hospitalización y cirugía para corregir la patología (HERNIA DISCAL), la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.500,00) por concepto de medicinas y curas del post operatorio, la cantidad de SIETES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,00), para cubrir gastos post operatorio, para un total de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.57.500,00), y la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.500,00), a nombre de la abogada de la parte actora ciudadana ORNELLA FABIOLA SCAMPINI GARCIA, todo como pago único y a modo TRANSACCIONAL, la cantidad ante señalada se paga en dos (02) cheques de gerencia signado con los números 38647473 y 78347474, emitido por el Banco BANCARIBE, de fechas 08 de Octubre de 2009, uno a nombre del ciudadano DANIEL SEGUNDO PEREZ QUERO, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.57.500,00), y otro a nombre de la abogada ORNELLA FABIOLA SCAMPINI GARCIA, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.500,00), los cuales son aceptados y recibidos en es acto, a su entera satisfacción y sin ninguna clase de constreñimiento o coacción. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano DANIEL SEGUNDO PEREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-9.729.510, asistido por la abogada en ejercicio ORNELLA FABIOLA SCAMPINI GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.974, en su carácter de parte actora y el ciudadano JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PREFABOC, C.A., e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano DANIEL SEGUNDO PEREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-9.729.510, asistido por el abogada en ejercicio ORNELLA FABIOLA SCAMPINI GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.974, en su carácter de parte actora y el ciudadano JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PREFABOC, C.A., por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los (13) días del mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las una y cinco minuto de la tarde (01:05 p.m.)
EL SECRETARI0