REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2009-000153
PARTE OFERIDA: PABLO ANDRES CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 11.871.687, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALBA SANTELIZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 46.694, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DHERNYS JOSEFINA RODRIGUEZ TRIANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 58.945, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Cinco (5) de Agosto de 2.009, comparece la ciudadana: DHERNYS JOSEFINA RODRIGUEZ TRIANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 58.945, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de cinco (5) folios útiles y treinta y nueve (39) anexos mediante el cual realizan OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACINES SOCIALES a favor del ciudadano: PABLO ANDRES CONTRERAS GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 11.871.687, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la misma fecha fue distribuida y en fecha seis (6) del mismo mes y año, como se desprende del folio cuarenta y nueve (49) fue admitida por este Juzgado el cual se avocó y notificó a la parte oferida.
Posteriormente en fecha trece (13) de agosto de este año, las partes antes identificadas presentaron escrito contentivo de Transacción celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, por medio del cual la Parte Oferente ofrece pagar a la parte Oferida la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 12/100 (Bs.F. 12.189,12), los cuales fueron aceptados y recibidos a satisfacción por la Parte Oferida en presencia de su abogada, mediante Cheque de Gerencia Nº 00441913 girado en contra de la entidad bancaria Banco Provincial, y en consecuencia las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación le de el carácter de cosa juzgada y se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento total de lo convenido; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción suscrita en este procedimiento celebrada por la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., y el ciudadano: PABLO ANDRES CONTRERAS GUERRERO, con ocasión de la OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCILAES, impartirle el carácter de cosa juzgada, Y ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., y el ciudadano: PABLO ANDRES CONTRERAS GUERRERO, con ocasión de la OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCILAES.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa Juzgada.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Nueve (9) días del mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
GABRIELA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48 a.m.)
La Secretaria Accidental
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