REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001853

ACTA DE MEDIACIÓN

DEMANDANTE: FANNY DEL VALLE RODRIGUEZ CAMPOS; APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH CHIRINOS y MARITZA QUINTERO (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRATISTA ALFOSERMA. C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. : En el día de hoy nueve de Octubre de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador se avocó al conocimiento de la causa, dejó constancia de la comparecencia de las partes y les explicó las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Profesional del Derecho EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales, quien en principio demandó por la suma de (Bs. 85.170, 81), y en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar en este acto la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), en un solo y único pago en Cheque de Gerencia No. 03734717 de la entidad bancaria B.O.D que recibe por la parte actora su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho MARITZA QUINTERO previo acuerdo con su representada., y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados y cualquier otra diferencia que pudiere existir derivados de la relación de trabajo. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÍVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las once de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARLOS SILVESTRI
GRABRIELA PARRA


Los Apoderados Judiciales de las Partes Presentes