REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De los Antecedentes Procesales
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.009, se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándole a este Tribunal de Instancia que le conceda cinco días hábiles a la parte demandada para que subsane las omisiones relacionadas con la impugnación del Instrumento Poder hecha por la parte demandante, en esa misma fecha se concedió dicho lapso a la demandada, y en fecha cinco (05) de Octubre del presente año 2009 el Profesional del Derecho. JAIME SENIOR JORDAN, consignó Instrumento Poder Notariado, en copia certificada el cual se agregó a las actas en fecha seis de Octubre del corriente año 2009, a este Tribunal de Instancia le está dado resolver lo que en derecho corresponda lo cual hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
De las Motivaciones para Decidir
De un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa observa este jurisdicente que en el lapso transcurrido para resolver la incidencia surgida con ocasión de la impugnación del instrumento poder otorgado al Profesional del Derecho Jaime Senior Jordán, el mismo presentó otro Instrumento Poder otorgado por el ciudadano LINDER EDUARDO ROSADO PONCE, actuando con el carácter de Presidente de la persona jurídica demandada: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART. COMPAÑÍA ANÓNIMA, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo EN FECHA VEINTINUVE (29) DE JULIO DE 2009, es decir con posterioridad la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se anunció en fecha PRIMERO (01) DE JULIO DE 2009 tal como se evidencia del acta de distribución que corre inserta al folio doce (12) y Acta de Apertura de la Audiencia Preliminar de esa misma fecha inserta a los folios 13,14 y 15 de este expediente.
Analizado el nuevo Instrumento Poder, observa este Juez Mediador que el mismo es otorgado por una persona natural LINDER EDUARD ROSADO obrando con el carácter de Presidente la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART. COMPAÑÍA ANÓNIMA, para que el Abogado Jaime Senior Jordán sostenga y defienda los derechos e intereses de dicha persona jurídica como la empresa demandada en le presente juicio, en fecha posterior a la incidencia de impugnación que nos ocupa en esta jurisdicción, por lo que debe considerarse extemporánea la cualidad y facultad para la representación de la demanda. Así se establece.
Por otra parte, observa este Tribunal de la causa que el nuevo otorgante y presidente de la empresa demanda no convalidó ni ratificó en el expediente de forma directa en las actas, las actuaciones realizadas por el Profesional del Derecho JAIME SENIOR JORDAN, este Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículo 5 y 6 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo , y en atención al criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según el cual en el nuevo proceso laboral venezolano no esta contemplada la representación sin poder como si está prevista en el Código de Procedimiento Civil, es por lo que a criterio de este Jurisdicente el mencionado Abogado en Ejercicio no tenía la cualidad para representar a la empresa demandada el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar. en consecuencia considera viable en derecho declarar con lugar la impugnación planteada por la parte actora en contra del instrumento poder otorgado al Profesional del Derecho Jaime Senior Jordán, y en virtud de ello incompareciente a la instalación de la primigenia Audiencia Preliminar. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Procedente la Impugnación del Poder otorgado al Abogado Jaime Senior Jordán, presentada por la parte actora. SEGUNDO: Incompareciente a la celebración de la Audiencia Preliminar la demandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART COMPAÑÍA ANÓNIMA. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los NUEVE días (09) del mes de Julio de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
GABRIELA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.).
La Secretaria Accidental.
CS/exp. VP01-L-2009-001200
|