REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Octubre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001549
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: MASSIL ARRIETA, NERIO PORTILLO, HENDRICK TORRES, FERNANDO ANDRADE, MERVIN RIVERA, IVAN OSORIO, LUIS BENITEZ, LILIANA HERNANDEZ, BELKYS CLARA, JOSE VASQUEZ, JIMMY SUAREZ, EDGAR HERNANDEZ, RAUL MERCADO, JOSE GARCIA, RAFAEL VILLALOBOS, CONSTANTINO MERLONGHI, ANA MARTINEZ, LUCRECIA GARCIA, LISBETH PERELA e IRAIDA PEREA, venezolanos, mayores de edad, identificados con cedula de identidad Nº V-11.871.351, 12.803.551, 1.652.368, 5.820.030, 7.831.996, 9.703.510, 9.722.445, 9.759.741, 10.417.192, 10.437.545, 10.446.722, 13.742.783, 14.278.052, 10.448.302, 4.764.133, 9.785.412, 10.444.710, 5.057.405, 7.894.197 y 7.716.010, respectivamente, con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR FERNANDZ TORRES; venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número: 19.545 y de este mismo domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ VERITAS, C.A.
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.000 comparecieron los ciudadanos: MASSIL ARRIETA, NERIO PORTILLO, HENDRICK TORRES, FERNANDO ANDRADE, MERVIN RIVERA, IVAN OSORIO, LUIS BENITEZ, LILIANA HERNANDEZ, BELKYS CLARA, JOSE VASQUEZ, JIMMY SUAREZ, EDGAR HERNANDEZ, RAUL MERCADO, JOSE GARCIA, RAFAEL VILLALOBOS, CONSTANTINO MERLONGHI, ANA MARTINEZ, LUCRECIA GARCIA, LISBETH PERELA e IRAIDA PEREA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nº V-11.871.351, 12.803.551, 1.652.368, 5.820.030, 7.831.996, 9.703.510, 9.722.445, 9.759.741, 10.417.192, 10.437.545, 10.446.722, 13.742.783, 14.278.052, 10.448.302, 4.764.133, 9.785.412, 10.444.710, 5.057.405, 7.894.197 y 7.716.010 y con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado OMAR FERNANDEZ TORRES; venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número: 19.545, y de este mismo domicilio, para demandar a la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ VERITAS, C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, por ante el extinto JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo.
Ahora bien, el día Primero (01) de Marzo de 2.000, fue recibida la presente demanda por distribución en el extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.008, se recibió por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, donde este Tribunal se avocó y mediante auto instó a las partes a una Audiencia Conciliatoria, librando para ello las correspondientes boletas de notificación.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De un estudio exhaustivo de las actas del proceso se evidencia la falta de impulso en el proceso por la parte actora que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal, ya que en consecuencia y como puede observarse que desde la última actuación realizada por la precitada parte demandante fuè en fecha Ocho (08) de Marzo de 2.000, día en el cual mediante diligencia otorgaron Poder Apud-Acta y hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año de desinterés de la parte accionante, y en ese mismo sentido en la materia de Perención esta expresado en el articulo 201 de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que en dicho lapso las partes hubiesen realizado ningún tipo de actuaciones que signifiquen impulso procesal, da como resultado que se produzca la Perención, en ese orden de ideas el Tratadista (A. Rengel Rombert), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), a dicha institución procesal la Define textualmente: “ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice: “ Para que la perención se produzca, requiere que la inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa y omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.
La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento.
Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece: “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”
También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en el presente asunto se han verificado los requisitos que establecen estas leyes en los artículos arriba señalados para que proceda en derecho la perención de la Instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos MASSIL ARRIETA, NERIO PORTILLO, HENDRICK TORRES, FERNANDO ANDRADE, MERVIN RIVERA, IVAN OSORIO, LUIS BENITEZ, LILIANA HERNANDEZ, BELKYS CLARA, JOSE VASQUEZ, JIMMY SUAREZ, EDGAR HERNANDEZ, RAUL MERCADO, JOSE GARCIA, RAFAEL VILLALOBOS, CONSTANTINO MERLONGHI, ANA MARTINEZ, LUCRECIA GARCIA, LISBETH PERELA e IRAIDA PEREA en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ VERITA, C.A.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar a la parte actora.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARLOS SILVESTRI
GABRIELA PARRA
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta y ocho (11:38 a.m.) minutos de la mañana y se libró notificación.
La Secretaria Accidental
CS/VP01-L-2008-001549
|