REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiuno (22) de Octubre de 2009
199º y 150º



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002256


DEMANDANTE: JULIO CESAR FLORES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 10.416.953, domiciliado en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el inpreabogado Nº 120.268, domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION S.R.V., C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.609, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SENTENCIA.





ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2008, comparece el ciudadano JULIO CESAR FLORES DAVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 10.416.953, debidamente asistido por el profesional del derecho: MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el inpreabogado con matrícula Nº 120.268, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, que tiene incoada el prenombrado ciudadano en contra de la Sociedad Mercantil: CORPORACION S.R.V., C.A., reclamando la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 43.612,60), dicha reclamación fue recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día cinco (5) de Diciembre del año 2.008, siendo admitida la presente pretensión el nueve (9) del mismo mes y año por el referido Tribunal.


Ahora bien, el día Tres (3) de Febrero de 2009 le correspondió por distribución conocer a este Juzgado, donde se avoca y realiza la Audiencia Primitiva; Cabe destacar que de las actas de la presente causa se desprenden actuaciones realizadas por este tribunal, diferentes diferimientos o prolongaciones de Audiencia e incluso la remisión a los tribunales de juicio de este misma jurisdicción, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día diecisiete (17) de Septiembre de este año se pronunció declarando Parcialmente Con Lugar la demanda y ordenando cancelar la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.F. 9.650,oo). Del mismo modo se evidencia en el folio (163) de la presente causa, auto donde este juzgado da por reingresada la causa proveniente del Juzgado de Juicio antes nombrado. El día dieciséis (16) de Octubre del presente año las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora mediante Cheque Nº 37214702 girado contra la entidad bancaria BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de JULIO FLORES, parte actora, por la suma de (Bs.F. 7.720,oo), quien en presencia de su abogado asistente MAZEROSKI PORTILLO, manifestó su voluntad de aceptar el monto ofrecido por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia que existiere. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano JULIO CESAR FLORES DÁVILA como parte actora en la presente causa, y la demandada Sociedad Mercantil: CORPORACION S.R.V, C.A., por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE., DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO


MELVIN NAVARRO





En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.)


EL SECRETARIO





CS/exp. VP01-L-2008-002556