REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001147
DEMANDANTE: OSWALDO DE JESUS VICTORINO HERRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 22.459.079, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado Nº 29.098, domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil MILOS PLAZA CAFÉ también conocida como RESTAURANT PUERTO VALLARTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.918, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2009, comparece el ciudadano OSWALDO DE JESUS VICTORINO HERRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 22.459.079, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho: GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 29.098 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil MILOS PLAZA CAFÉ también conocida como RESTAURANT PUERTO VALLARTA., reclamando la suma de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.779.38,). Dicha demanda fue recibida el día Veinte (20) de Mayo del presente año, siendo admitida la misma el día Veintiuno (21) de Mayo del año en curso por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por distribución de fecha Diez (10) de Julio de 2009, le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado de la causa el cual se avocó y aperturó la Audiencia Preliminar, para Mediar y Ejecutar en el caso de ser necesario.
Ahora bien, el día en Diecisiete (17) de Julio del presente año 2009, este Tribunal de Instancia dictó sentencia definitiva por admisión de hechos en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar fijada en esta causa. En fecha Ocho (08) de Septiembre de 2009, las partes intervinientes en este proceso previa habilitación de las horas de despacho y jurando la urgencia del caso, en virtud de encontrarse en receso judicial (Subrayado de la Jurisdicción), presentaron por ante la Secretaria de guardia en la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida en este juicio, ofrece pagar a la parte actora mediante Cheque de Gerencia Nº 799514030 girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a nombre de OSWALDO VICTORINO, la suma de (Bs.F. 6.000,00), quien asistido por el abogado GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, manifestó su voluntad de aceptar el monto ofrecido por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia que existiere. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal a lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso en la fase de ejecución, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano OSWALDO DE JESUS VICTORINO como parte actora en la presente causa, y la demandada Sociedad Mercantil MILOS PLAZA CAFÉ también conocida como RESTAURANT PUERTO VALLARTA., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÌVESE., DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, el Dos (02) día del mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
ABOG. MELVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.)
EL SECRETARIO
CS/exp. VP01-L-2009-001147
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