REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000308
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: ISRAEL CARRANZA MUÑOZ, JOSÈ HERNÀNDEZ MORALES, ALONSO SALGADO SANCHEZ, EUDO MORAN FUENMAYOR, ALFREDO BOSCÀN, JOSÈ GONZALEZ URDANETA, FRANCISCO GONZALEZ, OMAR PEREZ SALGADO y JESUS NAVEA ESPINA; APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA (Procuradora de Trabajadora); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MEGA INGENIERIA C.A., APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ADREAN ESIS (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Dieciséis de Octubre de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m..), comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al ciudadano ADREAN ESIS , en su condición de Apoderado Judicial de la Demandada, y manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora quienes en principio había demandado la suma de (Bs. 141.074,49), y al inicio de la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal hemos llegado al acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la cantidad de (Bs. 100.000, oo) distribuida entre los demandantes las sumas que a continuación se especifican: a : ISRAEL CARRANZA MUÑOZ (Bs.10.000,oo) , a JOSÉ MARIA HERNÁNDEZ MORALES (Bs. 10.000, oo); a ALONSO ENRIQUE SALGADO SANCHEZ (Bs. 9.000, oo); a EUDO ALEJANDRO MORAN FUENMAOR (Bs. 11.000, oo); a ALFREDO BOSCÁN (Bs. 13.000, oo); a JOSÉ LUIS GONZÁLEZ URDANETA (Bs. 12.000, oo); a FRANCISCO GONZÁLEZ (Bs. 11.000, oo); a OMAR DEL CRISTO PÉREZ SALCEDO (Bs. 11.500, oo) y a JESUS ALBERTO NAVEA ESPINA (Bs. 11.500, oo) en dos partes a saber: un pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) el próximo día DIECISEIS 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, y un segundo y último pago el DIA QUINCE 15 DE DICIEMBRE DE 2009 EN HORAS DE DESPACHO. Que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados y cualquier otra diferencia que pudiere existir derivada de la relación de trabajo, los demandantes en presencia de su Abogada aceptaron lo ofrecido por la empresa de manera espontánea sin coacción ni apremios. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando a la Procuradora de Trabajadores dada su condición de Funcionario Público. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se ABSTENGA de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes en fase de mediación, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes arriba mencionadas en esta audiencia. Se le da la Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes, de la misma forma se acuerda la devolución de las pruebas promovidas. TERCERO: Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÌVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
EL JUEZ EL SECRETARIO
CARLOS SILVESTRI MELVIN NAVARRO
Los Presentes.
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