REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Octubre de 2.009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001752



MEDIACIÒN



DEMANDANTE: EDIXON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-9.706.510, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 57.700 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


DEMANDADA: Sociedad Mercantil DAFILCA DE OCCIDENTE, C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YENNY CANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 100.468 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE MEDIACIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha (28) de Julio de 2.009, comparece el Ciudadano EDIXON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.706.510, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de su Apoderado Judicial Ángel Segovia Coronado, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 57.700 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil DAFILCA DE OCCIDENTE, C.A, demandando la suma de (Bs.F.9.512,39), dicha demanda fue admitida por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (30) de Julio de 2.009.

Ahora bien, el día veinticinco (25) de septiembre del presente año, por distribución realzada en la sala de este circuito, le correspondió conocer a este Juzgado, para procurar Mediar o Ejecutar si fuera el caso; En esa misma fecha previo avocamiento se aperturó la Audiencia Preliminar en presencia de las partes antes identificadas, donde se prolongó la presente audiencia para el día dieciséis (16) de octubre del presente año; Es el caso, que el día seis (6) del presente mes y año, se recibió por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, donde la parte demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 7.000,oo) mediante cheque de gerencia Nº 14001989 girado en contra del banco occidental de descuento BOD, a favor del ciudadano EDIXON ZAMBRADO, quien en compañía de su Apoderado Judicial aceptó y recibió.

Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación del Acuerdo Transacción celebrado en fase de mediación a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y aplicado los medios alternativos de solución de conflictos en fase de mediación, y cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo en virtud de una mediación positiva, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo Transacción celebrado por las partes intervinientes en este proceso en fase de mediación e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO


Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado por el ciudadano EDIXON ZAMBRANO, como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil DAFILCA DE OCCIDENTE, C.A, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar y el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2.009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MELVIN JAVIER NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)


El SECRETARIO


CS/exp. VP01-L-2009-001752