REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (01) de Octubre de 2009
199º y 150º

MEDIACION



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001099



DEMANDANTE: DAVID ALONSO PERNIA SOTO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 15.282.494, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.



ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JORGE ANTONIO FERNANDEZ DE LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado Nº 31.801, domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPLI MOTOR´S, C.A.



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.809, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL



ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha Catorce (14) de Mayo de 2009, comparece el ciudadano DAVID ALONSO PERNIA SOTO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 15.282.494, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho: JORGE ANTONIO FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 31.801 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil: SUPLI MOTOR´S, C.A., reclamando la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 9.928.44,). Dicha demanda fue recibida el día Catorce (14) de Mayo del presente año, siendo admitida la misma el día Veintiuno (21) de Mayo del año en curso, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por distribución de fecha Primero (01) de Julio de 2009, le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado de la causa el cual se avocó y aperturó la Audiencia Preliminar, para Mediar y Ejecutar en el caso de ser necesario.


Ahora bien, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron, por ante la unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora mediante Cheque de Gerencia Nº 20006659 girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de DAVID PERNIA, la suma de (Bs.F. 7.273,43), quien asistido por el abogado JORGE FERNANDEZ, manifestó su voluntad de aceptar el monto ofrecido por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia que existiere. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.





MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso en la fase de mediación, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano DAVID PERNIA SOTO como parte actora en la presente causa, y la demandada Sociedad Mercantil: SUPLI MOTOR´S, C.A., por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente, y se ordena la devolución de las pruebas a los promoventes.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÌVESE., DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia al Primer (01) día del mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO


ABOG. MELVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las una y veintiocho minutos de la tarde (01:28 p.m.)


EL SECRETARIO
CS/exp. VP01-L-2009-001099