REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cinco (05) de Octubre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Asunto: VP01-L-2007-000920.

Demandante: ALEXIS JOSÉ BARBOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.619.803 domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: NÉSTOR PALACIOS, NAYI URDANETA, YAMID GARCÍA, ADRIANA GARCÍA, BETTY ÁLVAREZ, DIEGO VILLALOBOS, JOSÉ RUIZ Y OSALIDA FANEITE; inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 56.945, 114.950, 85.253, 108.520, 13.940, 51.754, 40.90 Y 47.847 respectivamente.

Demandado: PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A.) sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre del año 1978, bajo el Nro.26, Tomo 127-A, cuyo documento constitutivo ha sufrido varias reformas, entre otras la que consta en instrumento debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial el día 30 de diciembre de 1997, bajo el No.21, Tomo 583- A Sgdo, sucesora a titulo universal de las sociedades anónimas Maraven S.A y Lagoven S.A., siendo la última aquella en la cual se cambió a su actual denominación PDVSA PETRÓLEO, S.A, inscrita en el citado Registro Mercantil, el 09 de mayo del año 2001, bajo el No.23, Tomo 81-A Sgdo.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: MERLYN VILLALOBOS, LUISANA RINCÓN, ORLANDO GONZÁLEZ, ÁNGELA BUZZETTA, HUMBERTO RINCÓN, ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, EMERCIO APONTE, MARLON CASTELLANO, HUMBERTO MACHADO, ERNESTO NÚÑEZ, CESAR MARTÍNEZ, BELIUSVKA GARCÍA, LEANDRO MORA, CARLOS LEÓN, ROSSYBELH MONTERO, WILLIAM APARCERO, RUBÉN GONZÁLEZ, SERGIO FERNÁNDEZ, NELSON MÁRQUEZ, RAFAEL PAZ, RAMÓN LARREAL, FRANCISCO MORALES, HÉCTOR ROSADO, YASMAC MARTÍNEZ, KAROLINA VILLALOBOS, FRANCY SÁNCHEZ, KATTY URDANETA, CLAUDIA MUÑOZ, MARY CARRIÓN inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 112.548, 124.164, 110.714, 25.587, 117.346, 6.904, 77.195, 6.089, 53.653, 33.792, 99.838, 113.430, 79.857, 96.069, 95.949, 85.108, 91.683, 66.464, 70.681, 123.729, 107.524, 89.871, 69.280, 123.202, 110.321, 110.082, 112.543, 73.500, 103.080, 81.643 respectivamente.

Suben ante esta Alzada, las actuaciones del juicio contentivo de la reclamación incoada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ BARBOZA LÓPEZ en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A.), en virtud de la CONSULTA OBLIGATORIA de la sentencia definitiva; proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de Julio de 2009, donde se declaró CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ALEGADA POR LA DEMANDADA, SIN LUGAR LA DEMANDA Y NO HA LUGAR A LA CONDENA DE COSTAS; en consecuencia este Tribunal, entra a decidir en los siguientes términos:
La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en su artículo 9, tipifica lo siguiente:
“Se consultará con el Tribunal superior competente toda sentencia definitiva dictada en juicio en que sea parte el Fisco Nacional, salvo disposiciones especiales”.
De la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de promulgación de fecha 30 de Julio de 2008; establece en su artículo 72 lo siguiente:
“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

De las normativas anteriormente transcritas, se infiere que sube ante esta Alzada la Sentencia Definitiva, sujeta a consulta, puesto que dentro del proceso, está demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A.), y de actas se evidencia que en el dispositivo de la decisión, se declaró: Sic de la recurrida: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la demandada. SIN LUGAR LA DEMANDA que por Jubilación, Daño Moral, Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ALEXIS BARBOZA en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
En este orden de ideas y dada la naturaleza del fallo, se constata que el agravio o indefensión en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A.), no existe, puesto que quedó excluido del presente procedimiento, al declarase con lugar la defensa de la Prescripción alegada en su escrito de contestación, a su vez declarada sin lugar la demanda, lo cual, ciertamente el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, entró a conocer el fondo de la causa.
Es menester, señalar que el Estado tiene intereses, sin embargo, a los fines de la consulta obligatoria, no debe ser declarada procedente, puesto que la sentencia de la recurrida no es contraria a derecho, ni va en detrimento de las prerrogativas y privilegios procesales que otorgan las leyes especiales y procedimentales, a saber la Ley de la Procuraduría General de la Republica y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dicho Organismo, ni es una decisión que niega la pretensión de la República; de allí que dicha consulta no aplica en el supuesto sometido al conocimiento de la Alzada, en virtud de que la decisión consultada, no obra en contra de los intereses de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A.). Así se decide.
En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa, de fecha 18 de octubre de 2000, en el caso Desarrollo Conjunto Residencial Don Virgilio, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, Exp. 14.601, señala:
“…es pacifica y reiterada la jurisprudencia que sostiene que, en casos como el de marras, sólo procede la consulta de Ley en los supuestos en que se ocasione un daño o perjuicio bien sea a la República, Estados o Municipios y, como se aprecia en el caso sub iudice, mal podría entenderse que la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 1992, ocasionó un daño o un perjuicio al Estado Lara, por cuanto en la mencionada decisión se expropió a favor de éste. Por lo tanto la parte dispositiva de la sentencia que declaró la improcedencia de la consulta y reposición de la causa estuvo, a criterio de esta Sala Político Administrativa, ajustada a derecho,… omissis…”” (Subrayado y Negrita por este Tribunal).

En consecuencia, esta Alzada, en el dispositivo del fallo procederá a declarar la IMPROCEDENCIA DE LA CONSULTA ORDENADA POR EL A-QUO. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) IMPROCEDENTE LA CONSULTA ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a la sentencia de fecha 21 de Julio de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano ALEXIS JOSÉ BARBOZA LÓPEZ en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A.).

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.- Remítase el expediente al Tribunal de la causa para su archivo.

Dada en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

Publicada en el mismo día siendo las 3:40 p.m., quedando registrada bajo el No. PJ0642009000178.-

ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

Asunto: VP01-L-2007-000920.