REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintidós (22) octubre del año 2009
199° y 150°

ASUNTO INHIBICIÓN: VH01-X-2009-051.


SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Demandantes: Alberto José Alizo, Oscar Contreras, Simón Emiro González, Hedí Enrique González Arrieta, Moreno Ángel Enrique, Roberto González Rodríguez, Jesús Enrique Bermúdez, Luís Ángel Díaz, Manuel Antonio Urdaneta González, Sánchez Jesús Maria, Francisco Antonio Chacon, Sergio Antonio Ríos Cárdenas, Johnny Enrique Wilhelm, José Davalillo, Víctor José Mora, José Atilio Prado Urdaneta, Ángel Enrique González Arieta, Félix Rivero. José Roberto Briceño, Fernando Henríquez Fernández, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros.1687263, 3775922, 4527640, 3652754, 1692101, 3383458, 3645543, 2878666, 2869700, 4764167, 3272067, 5815703, 3933888, 1654675, 2788267, 3771180, 5795360, 3635315, 1012898, 1042225 respectivamente.

Demandada: UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

Motivo: Inhibición-

Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente referente a la inhibición originaria del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por la Juez del referido Juzgado el Dr. Carlos Silvestri, en el juicio seguido por los ciudadanos Alberto José Alizo, Oscar Contreras, Simón Emiro González, Hedí Enrique González Arrieta, Moreno Ángel Enrique, Roberto González Rodríguez, Jesús Enrique Bermúdez, Luís Ángel Díaz, Manuel Antonio Urdaneta González, Sánchez Jesús Maria, Francisco Antonio Chacon, Sergio Antonio Ríos Cárdenas, Johnny Enrique Wilhelm, José Davalillo, Víctor José Mora, José Atilio Prado Urdaneta, Ángel Enrique González Arieta, Félix Rivero. José Roberto Briceño, Fernando Henríquez Fernández, en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, y encontrándose dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

En razón de ello, ésta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que ya emitió pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con la disposición legal citada.

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. www.pantin.net
De lo anterior, observa éste Tribunal que efectivamente, al señalar el Juez inhibido, que se encuentra inmerso en una de las causales que establece la referida norma, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el Dr. CARLOS SILVESTRI VIVAS, en el juicio seguido por los ciudadanos Alberto José Alizo, Oscar Contreras, Simón Emiro González, Hedí Enrique González Arrieta, Moreno Ángel Enrique, Roberto González Rodríguez, Jesús Enrique Bermúdez, Luís Ángel Díaz, Manuel Antonio Urdaneta González, Sánchez Jesús Maria, Francisco Antonio Chacon, Sergio Antonio Ríos Cárdenas, Johnny Enrique Wilhelm, José Davalillo, Víctor José Mora, José Atilio Prado Urdaneta, Ángel Enrique González Arieta, Félix Rivero. José Roberto Briceño, Fernando Henríquez Fernández, en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a los veintidós (22) de octubre del año dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

Siendo las 08:57 a.m. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión bajo el Nro. PJ0642009000194.-

BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA


Asunto:VH01-X-2009-000051.-



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