REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2009-000608

PARTE DEMANDANTE: ISYOLY KARINA RIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.833.320.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: PAMELA TERESA CELERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No.114.761.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL REYES, C.A.(CENTRO 99).sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1985, bajo el No.14, tomo 39-A.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYE EN ACTAS.


PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines de celebrar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes formularán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 14 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que sigue la ciudadana ISYOLY KARINA RIOS PEREZ frente a la sociedad mercantil COMERCIAL REYES C.A.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.


Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 14 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que sigue la ciudadana ISYOLY KARINA RIOS PEREZ frente a la sociedad mercantil COMERCIAL REYES C.A.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.



LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (10:10 a.m.) de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.