REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000303
PARTE ACTORA: LUÍS FELIPE CAMPOS BLANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE GUERREIRO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ABALO, C. A. (PANADERÍA LA SUPREMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA Y RAFAEL FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000303, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta, quien no acredita representación; y por la parte demandada INVERSIONES ABALO, C. A. (PANADERÍA LA SUPREMA), el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.073, según se evidencia de Poder Apud Acta, otorgado en fecha 05 de agosto de 2009, por ante la sede de este Juzgado. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano LUÍS FELIPE CAMPOS BLANCO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ