REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000253
PARTE ACTORA: ROBERT JAVIER GAMEZ FARIAS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS MÓNICA PALENCIA MALDONADO, FANNY MALDONADO, AURORA MALDONADO y XIONELA ANGELICA SALAZAR SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: “TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR, C.A.)”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS JENNIFER RIVERO y GIULIA LA ROSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000253, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ROBERT JAVIER GAMEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.202.039, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.249, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 10-09-2008, anotado bajo el N° 59, Tomo 105, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada “TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR, C.A.)”, comparece la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.651, según se evidencia de sustitución de poder de fecha 18-06-2009, otorgado por ante este tribunal, el cual corre inserto en el folio número treinta y tres (33) del presente expediente.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR, C.A.)”; desde el día 01/04/2005, como Pulidor del Departamento de Latonería y Pintura, con un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. y los días sábados de 08:00 a.m. a 12:00 m, devengando un último salario mensual de Bs. 1.719,90, laborando hasta el día 02 de octubre de 2008, fecha esta última en la que alega que renunció de manera voluntaria, por tal razón procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, intereses de las prestaciones sociales acumuladas, utilidades años 2005, 2006, 2007 y 2008, vacaciones y bono vacacional períodos 2005-2006; 2006-2007 y 2007-2008, vacaciones fraccionadas año 2008, utilidades fraccionadas año 2005 y 2008, salarios caídos cláusula 45. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, horario alegado por el trabajador, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo el monto total demandado, el salario utilizado para el calculo de las prestaciones sociales y la aplicación de la convención colectiva, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y concepto demandados la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00) los cuales ofrece pagar en este acto, mediante cheque n° 21188604, girado contra el Banco Banesco Banco Universal., a nombre del ciudadano ROBERT JAVIER GAMEZ FARIAS, de fecha 07 de octubre de 2009. TERCERA: Presente el Trabajador y su Abogado Asistente declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas y manifiesta que acepta conforme el cheque antes identificado y una vez hecho efectivo este, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/mgm.-
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