REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000754
ASUNTO : NP01-P-2007-000754
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG: CARMEN PICCIONI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, el ciudadano XUETIN LING, de nacionalidad china, se encontraba en compañía de su esposa FANS YANQING FENG DE LIANG, y de otros empleados atendiendo su negocio denominado SUPERMERCADO KOL, ubicado en la avenida Miranda del Rincón Caripito Estado Monagas, cuando llegaron cincos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para que estos les entregaran el dinero producto de la ventas del día, porque sino los iban a matar, por lo que las victimas se vieron obligados a entregar el dinero y los sujetos inmediatamente salieron corriendo hacia la calle llamada el sapo, siendo perseguido por los dueños quienes se percataron de que venia pasando una Unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y le señalaron a los sujetos que iban corriendo en ese momento los funcionarios emprendieron la persecución hacia la orilla del Río San Juan, donde uno de ellos se desprendió del arma de fuego, otros tres lanzaron billetes y tarjetas telefónicas a la orilla del río, otro se separo del grupo y penetro por el fondo de una vivienda, en ese momento se presento un grupo de funcionarios del mismo organismo de investigación y de la Policía del Estado Monagas quienes logaron aprehender a los cinco sujetos, los cuales quedaron identificados como de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron detenido junto con los adultos, donde se recuperó parte del dinero robado, tarjetas telefónicas al igual que un arma de fuego. ”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA CORREGIDA EL DIA DE HOY, en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIANG XUETING y del supermercado Kol.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: Ciudadano LIANG XUETING.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” dictada en su oportunidad ha sido suficiente para asegurar las resultas del proceso penal en el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda ratificar las mismas, y vista el planteamiento realizado por la defensa se acuerda modificar la medida extendiendo el periodo de presentaciones de cada 15 días a 45 días.

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado, hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en los articulo 458 y 83 del Código Penal, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
La Jueza de Control

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. CARMEN PICCIONI.