REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Octubre de 2009.

ASUNTO: NP11-L-2009-001203

PARTE DEMANDANTE: OMAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.622.684 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARLOS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

En fecha 04 de Agosto de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, asistido por el abogado CARLOS URRIOLA, identificado en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; quien la Admite por auto de fecha 07 de Agosto de 2009, y ordena se libren las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se cumplió, tal como consta en el presente expediente, sin embargo llegado el día de la apertura de la Audiencia Preliminar, en fecha 19 de Octubre de 2009, a las 9:40 AM., la representación de la empresa demandada expone como punto previo, “De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio el demandante no cumplió con el lapso correspondiente a los noventa días continuos para poder intentar nuevamente la demanda, por lo que solicito a este digno Tribunal, declare la inadmisibilidad de la demanda, a los fines legales consiguientes. En el escrito de prueba alego como punto previo lo arriba señalado y promuevo marcado con la letra A-1, siendo este prueba de acta de Desistimiento, de fecha 01 de Julio de 2009. Es todo”. Seguidamente interviene el apoderado judicial del actor y expone: Ciertamente no se cumplió con la norma pautada, porque previamente en conversación con la representante de la empresa demandada, se conversó sobre este punto en particular manifestando dicha apoderada, que introdujera la demanda sin esperar el lapso correspondiente, que lo importante era solucionar el problema. Como persona apegada al derecho me acojo a la decisión de este Despacho. Es todo”. En tal sentido, este Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y una vez revisadas las actuaciones del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, correspondientes al expediente No. NP11-L-2009-000706, consignadas por apoderada judicial de la empresa demandada, y visto que de las mismas se observa que las partes, demandante y demandada se corresponden, evidenciándose además que a dicho expediente le fue aplicado un Desistimiento por la incomparecencia del actor y su apoderado judicial a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Julio de 2009, en el Tribunal antes mencionado, quedando definitivamente firme dicha decisión en fecha 09 de Julio de 2009, por tanto de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo Primero que dice “ El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) día continuos” (negrillas del Tribunal), este sentenciador aplica las consecuencias jurídicas previstas en dicho artículo.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano OMAR HERNANDEZ, ya identificado, contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
La Secretaria,

RV/rv.-