REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199 y 150º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 07 de Octubre de 2009, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-001233
DEMANDANTE: HECTOR JAVIER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.722.093
APODERADA JUDICIAL: ROSALIN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.766
DEMANDADA: PLANTA DE ROSCADO INDORCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano HECTOR JAVIER MORENO, asistido por el abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA, Procurador Especial de Trabajadores, demanda a la empresa: PLANTA DE ROSCADO INDORCA, C.A., por el Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 11 de Agosto de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes los ciudadanos HECTOR JAVIER MORENO, parte demandante y la abogada ROSALIN ALCALA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial del accionante en la presente causa, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: PLANTA DE ROSCADO INDORCA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 05 de Agosto de 2005, comenzó a prestar servicios tiempo indeterminado como AYUDANTE DE PRODUCCION, para la empresa: PLANTA DE ROSCADO INDORCA, C.A., ubicada en la Zona Industrial calle No. 11-b Manzana 18 parcela 12 Maturín Estado Monagas, en un horario de trabajo de 8 horas, 7:00 AM. a 3:00 PM., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1015,00; así fue hasta el día 05 de Febrero de 2009, cuando fue despedido de lo cual se desprende un tiempo efectivo de trabajo de 3 años, 07 meses, posteriormente presentó ante el Ministerio del Trabajo un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos logrando un acuerdo con la empresa ya mencionada por vía administrativa y en la cual la empresa le cancelo la cantidad de DIECISIETE MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (17.609,12), luego procedió a verificar lo cancelado y observó que existía una diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, de lo cual hizo de su conocimiento y se presenta en los conceptos laborales que a continuación se desglosan: Salario mensual Bs. f.1.015,00 / 30 días = salario diario Bs. f. 33.83; Salario Integral determinado en el libelo de la demanda Bs. f. 42.93 (Salario Diario + alícuotas Bono Vacacional Bs. f. 0,65 y Utilidades Bs. f. 8.45 ). SALARIO DIARIO POR CADA AÑO: Año 2005 Bs. 480,00; Año 2006 Bs. 570,00; Año 2007 Bs. 887,00; Año 2008 Bs. 1.015,00 y Año 2009 Bs. 1.015,00. SALARIO DIARIO POR CADA AÑO: Año 2005 Bs. 16,00; Año 2006 Bs. 19,00; Año 2007 Bs. 29,56; Año 2008 Bs. 33.83 y Año 2009 Bs. 33.83. Conceptos a Reclamar: Antigüedad: Del año 2005-2006. 45 días x 42, 93 (salario integral) = Bs. F. 1.931,8; Año 2007. 62 días x 42, 93 (salario integral) = Bs. F. 2.661,6; Año 2008. 64 días x 42, 93 (salario integral) = Bs. F. 2.747,5; Fracción de dos (2) meses Laborados. 10 días x 42, 93 (salario integral) = Bs. F. 429,3 artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Total Antigüedad Bs. 7.770.2; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Vacaciones por Año: Del año 2005-2006. 15 días x 9 salario Diario = Bs. F. 135,00; Año 2007. 16 días x 29,56 Salario Diario = Bs. F. 464.00; Año 2008. 17 días x 33, 83 Salario Diario = Bs. F. 575,11; de conformidad con los artículos 225, 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. Total Vacaciones Bs. 1.258,6. Vacaciones Fraccionadas: 2,5 días x 33, 83 Salario Diario = Bs. F. 84,57; Bono Vacacional: Del año 2005-2006. 7 días x 9 salario Diario = Bs. f. 63,00; Año 2007. 8 días x 29,56 Salario Diario = Bs. f. 232.00; Año 2008. 9 días x 33, 83 Salario Diario = Bs. f. 304,7; Bono Vacacional Fraccionado: 1,16 días x 33, 83 Salario Diario = Bs. F. 108,8. Utilidades: Año 2005-2006, 90 días x 9 salario Diario = Bs. f. 810,00; Año 2007, 90 días x 29,56 Salario Diario = Bs. f. 2.660.4; Año 2008. 90 días x 33,89 Salario Diario = Bs. f. 3.050.1; Fracción Utilidades año 2009: 15 días x 33, 83 Salario Diario = Bs. F. 507,4 artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo. Total Utilidades Bs. 7.027,9; INDEMNIZACION DE CONFORMIDAD CON ARTICULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Preaviso: 60 días x 42.93 salario integral= Bs. f. 2.575.8; Indemnización Artículo 125: 125 días x 42.93 salario integral= Bs. f. 5366.2. MONTO TOTAL A RECLAMAR. Bs. F. 24.412,2. Menos adelanto de prestaciones sociales que recibió en forma global DIECISIETE MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (17.609,12). TOTAL GENERAL A RECLAMAR. Bs. f. 6.830.08. Se observa que la cantidad antes reflejada está errada, siendo lo correcto Bs. f. 6.803,08, cantidad esta que será tomada a los efectos de la decisión correspondiente. De igual manera solicita la condenatoria en costas a la empresa demandada.
Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano HECTOR JAVIER MORENO, prestó sus servicios como AYUDANTE DE PRODUCCION, para la empresa PLANTA DE ROSCADO INDORCA, C.A., desde el 05 de Agosto de 2005, hasta el 05 de Febrero de 2009, para un tiempo de 3 años y 6 meses de servicios prestados, terminando con un Salario Diario de Bs. f. 33,83 y un Salario Integral de Bs. 42,93. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ciudadano HECTOR JAVIER MORENO, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de la demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos del demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar se observa: Que en cuanto a la relación de salarios diarios reflejados por el actor en su escrito de los años 2005, 2006 y 2007, no esta determinado el salario integral para cada año, por tanto una vez hecho el cálculo respectivo por el Tribunal, los mismos quedan así: año 2005 salario integral es de Bs. 20,31; para el año 2006, es de Bs. 24,12 y para el año 2007, es de Bs. 37,52, los cuales les serán aplicados al concepto de Antigüedad, en virtud de que los cálculos determinados por el actor correspondiente a este concepto están errados, y una vez hecha la respectiva corrección dicho concepto queda así: Año 2005- 2006 = año 2005= 5 días x 20,31 = Bs. 101,5; año 2006 = 40 días x 24,12 = Bs. 964,8; años 2006 -2007= año 2006 = 20 días x 24,12 = Bs. 482,4; año 2007 = 42 días x 37,52 = Bs. 1.574,84; Años 2007-2008 = Año 2007 = 20 días x 37,52 = Bs. 750,4 año 2008 = 44 días x 42,93 = Bs. 1.888,92 y años 2008- 2009 = 30 días x 42,93 = Bs. 1.287,9. Total Antigüedad = Bs. 7.050, 76. Y así se establece. De igual manera observa este juzgador, que el actor incurrió en error al calcular lo correspondiente a: Vacaciones, Bono vacacional; Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades, año 2005-2006, en cuanto al número de días y resultados operacionales, motivo por el cual se procede a realizar las correcciones de rigor de la siguiente manera: Vacaciones año 2005-2006 = 15 días x Bs. 19 (salario diario ) = Bs. 285,00, en vez de Bs. 135; año 2007 = 16 días x 29,56 ( salario diario) = Bs. 472,96, en vez de Bs. 464,00; total Vacaciones Bs. 1.417,64. Bono Vacacional 2005-2006 = 7 días x Bs. 19 (salario diario) = Bs. 133,00, en vez de Bs. 63; año 2007 = 8 días x 29,56 (salario diario) = Bs. 236,48, en vez de Bs. 232,00; Bono Vacacional Fraccionado: 1,16 días x Bs. 33,89 (salario diario ) = Bs. 39,31, en vez de Bs. 108,8; total Bono Vacacional Bs. 713,49. Utilidades: Año 2005-2006: 90 días x Bs. 19 (salario diario) = Bs. 1.710, 00, en vez de Bs. 810,00; más Utilidades 2007, 2008 y Fracción 2009, calculadas correctamente Bs. 2.660,4 + Bs. 3050,1 + Bs. 507,4 = total Utilidades Bs. 7.927,90. Por último observa quien aquí juzga, que en el concepto de Indemnización de Artículo 125, el actor también incurre en error al calcular dicho concepto, procediendo de igual manera este Tribunal a corregir el cálculo en referencia, el cual una vez hecha la corrección respectiva quedo así: 150 días x 42,93 = Bs. 6.439,5, en vez de Bs. 5.366,2. En cuanto al Preaviso, se mantiene la cantidad determinada por el actor de Bs. 2.575,8. Y así se declara. En consecuencia, una vez efectuadas las correcciones de Ley, los montos y conceptos reclamados quedan así: Antigüedad: La cantidad de Bs. 7.050, 76; Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.417,64; Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 713,49; Utilidades: La cantidad de Bs. 7.927,90; Preaviso: La cantidad de Bs. 2.575,8; Indemnización de Artículo 125: La cantidad Bs. 6.439,5

Por tanto la empresa PLANTA DE ROSCADO INDORCA, C.A., debe cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: La cantidad de Bs. 7.050, 76; Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.417,64; Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 713,49; Utilidades: La cantidad de Bs. 7.927,90; Preaviso: La cantidad de Bs. 2.575,8; Indemnización de Artículo 125: La cantidad Bs. 6.439,5 Monto Total a Condenado a Pagar: La cantidad de Veintiséis Mil Ciento Veinticinco Bolívares Con Cero Nueve Céntimos (Bs. 26.125,09) Menos lo pagado por adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 17.609,12. Monto total Definitivo a Pagar la cantidad de Ocho Mil Quinientos Cinco Bolívares Con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 8.515,97)

Se condena en costas a la empresa demandada.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Parcialmente Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano HECTOR JAVIER MORENO, contra la empresa demandada, PLANTA DE ROSCADO INDORCA, C.A., ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.515,97)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste



RV/rv LA SECRETARIA