ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-891

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.429.759.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 99.631.

PARTE DEMANDADA: CANRIG DRILLING TECHNOLOGY , LTD, DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS VIVI y otros, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 76.116.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 29 de Octubre de 2009, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la audiencia compareció el abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, tambien comparecieron los ciudadano FELIPE DIAZ, Y ANA ROMERO, titulares de la cédulas de identidad n° 8.344.593 y 13.698.389, en sus caracteres de Gerente de Operaciones y Coordinadora de Seguridad respectivamente, asistidos del abogado el abogado CARLOS VIVI, apoderado judicial de la demandada, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada.
Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales y otros conceptos en las cantidades Bs. 143.326,74 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 40.000,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se consignará por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, el día 16-11-2009.- La parte demandada manifiesta que el pago y el pago del acuerdo transaccional se realizará con la suscripción y otorgamiento de un texto transaccional a suscribir en la fecha antes referida, la cual forma parte de esta transacción.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO