REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de octubre de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001423
PARTE ACTORA: ELIAS PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.107 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BETTY ARTIGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.946.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA: MARIANA AMPARAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.261.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, 08 de octubre de 2009, siendo las 12:30 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo la parte demandante ELIAS PRESILLA asistido por la abogada BETTY ARTIGAS ya identificada; y por la parte demandada CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS C.A la abogada MARIANA AMPARAN ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sean devuelto los originales, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos, y procediendo a darse por notificados en la presente causa, y renunciado al lapso de comparecencia que establece la Ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.325, 93), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con el abogado que lo asiste, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00) que se efectúa en esta oportunidad mediante cheque no endosable librado a favor del trabajador, signado con el número 48139623, código cuenta cliente 0134 0862 96 8623001505, de la entidad financiera Banesco, fechado 08 de octubre de 2009; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador a su plena satisfacción.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes, se ordena el archivo del expediente y sur emisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°