REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de octubre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001306
PARTE ACTORA: OLESIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.551.555 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA y EUCELIZ CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284 y 142.369
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CECILIO ACOSTA IV
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.964.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de octubre de 2009, siendo las 08:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante OLESIA PACHECO ya identificada, y su apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA; y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA ECILIO ACOSTA IV, la apoderada judicial abogada MARIA CHOPITE, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 07 de octubre de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 21 de octubre de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 9.542, 35)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y manifiesta que su representada nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales a la hoy demandante, toda vez que le fue cancelado todo lo generado por la relación laboral que mantuvo la accionante con su representada, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000, 00) como bono transaccional, a los fines de dar por concluido la presente reclamación. En este acto la parte actora previa consulta con el abogado que la asiste, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000, 00) que se efectúa en este día a través de cheque librado a favor de la trabajadora, signado con el Nº 18331370, código cuenta cliente Nº 0104 0052 07 0520057013, de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, de fecha 21 de octubre de 2009; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido a su conformidad por la trabajadora aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito por parte del accionado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°