REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001254
PARTE DEMANDANTE: DANDI GARCIA, LUIS MENDOZA y PABLO MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº (s) 5.407.257, 5.391.694 y 13.544.244 y de este domicilio. No comparecieron a la Audiencia
APODERADO JUDICIAL: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: WENDY VERDEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.536
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES
En fecha ONCE (11) de agosto de dos mil dos mil nueve (2009) los ciudadanos DANDI GARCIA, LUIS MENDOZA y PABLO MARIN ya identificados, asistidos por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a su admisión, en fecha 14 de agosto de 2009 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la parte demandada, tal como consta el expediente, y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 19 de octubre de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio sesenta y siete (67), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha catorce (14) de junio de 2009, la parte co-demandante ciudadanos DANDI GARCIA, LUIS MENDOZA y PABLO MARIN ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medios de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia de la demandada Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos DANDI GARCIA, LUIS MENDOZA y PABLO MARIN parte co-demandante en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO., con relación a los co-demandantes DANDI GARCIA, LUIS MENDOZA y PABLO MARIN, tomando en consideración que en la presente causa se esta ante un litisconsorcio activo.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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