REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de octubre de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000895
PARTE ACTORA: FRANKLIN CARMONA, DOUGLAS ALVAREZ y RENE TERESEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 10.831.261, 19.777.433 y 13.590.172 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: PROSEFA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMOS Y MARIA MAGDALENA AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 17.080 y 64.283
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada PROSEFA C.A, antes identificado, el abogado JESUS RAMOS ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sea devuelto los originales, siendo anexado a los autos la copia simple certificada.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen a los accionantes FRANKLIN CARMONA, DOUGLAS ALVAREZ y RENE TERESEN, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.583,93), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por el apoderado judicial, de los actores suficientemente facultado para ello las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano FRANKLIN CARMONA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el martes diez (10) de noviembre de 2009 por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00), mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
2.- Al ciudadano DOUGLAS ALVAREZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el martes diez (10) de noviembre de 2009 por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00), mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
3.- Al ciudadano RENE TERESEN, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el martes diez (10) de noviembre de 2009 por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00), mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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