REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de octubre de 2009
199º y 150º

ACTA

De las partes, sus apoderados.
N° de Expediente:
NP11-L-2009-000849
Demandante: ANGEL PULVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.343.458, de este domicilio. No compareció a la Audiencia.
Apoderados Judiciales YASMORE PEÑA, ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, JULIO GONZALEZ, MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 76.152, 104.311, 98.772, 86.563, 94.766, 89.221, 116.832
Demandada: OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS
Apoderados Judiciales de la parte demandada: CARLOS ACUÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.943
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha Primero (01) de junio de dos mil nueve (2009) el Procurador de Trabajadores abogado JULIO GONZALEZ, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL PULVETT, igualmente identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha cuatro (04) de junio de 2009, se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y se libró oficio a la Procuraduría General de la República.

Una vez notificada la parte demandada y la Procuraduría General de la República, tal como consta en el expediente, se dicto auto en fecha 29-09-09 aclarándole a las partes el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar; y transcurrido dicho lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 14 de octubre de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veinticuatro (24), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha cuatro (04) de junio de 2009, cursante al folio catorce (14) del expediente, la parte demandante ciudadano ANGEL PULVETT ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos YASMORE PEÑA, ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, JULIO GONZALEZ, MILAGROS NARVAEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejo constancia de la asistencia de la parte accionada OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS, por intermedio de la representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, abogado CARLOS ACUÑA, quien presentó poder que acreditaba su representación.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ANGEL PULVETT parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.