REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-001425
Visto el anterior escrito por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS presentado por el Ciudadano GIUSEPPE SEBASTINI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 14.424.622, domiciliado en el Estado Monagas, asistido por el Abogado MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.671, en contra de la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., recibida por este Juzgado en fecha ocho (08) de octubre de 2008. Vista que existe una causal de In admisibilidad, la cual se puede decretar en cualquier grado y estado de la causa bien de oficio o a instancia de parte, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo, luego de haber revisado el escrito libelar, pasa a pronunciarse al respecto:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en el Título VIII de la Estabilidad en el Trabajo, el procedimiento a seguir ante los Tribunales del Trabajo para la calificación del despido, estableciendo las obligaciones del patrono cuando pretenda despedir a uno o más trabajadores, y la facultad de los trabajadores de ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la causal alegada para despedirlo, ó su despido no se encuentra fundamentado en ninguna de las causales justificadas establecidas en la Ley a los efectos, esto con la finalidad, que el Juez califique su despido como justificado o no, y ordene lo conducente según su decisión.
No obstante lo anterior, la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales los trabajadores en algún momento puedan encontrarse investidos de inamovilidad, y si se produce la acción de despido por parte del patrono, éstos para su legalidad y calificación previa deben seguir el procedimiento establecido en la misma Ley, que corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Siendo que entre los supuestos de inamovilidad y que requieren la calificación previa del Inspector del Trabajo, se encuentra el caso de la inamovilidad laboral, cuando ésta es declarada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
En el supuesto antes referido, verifica este Juzgado que, el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto emanado de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.090 establece en su Articulado, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. En dicho texto legal se establece cuales son los trabajadores amparados por esta prórroga de inamovilidad laboral especial y cuales son los trabajadores exceptuados de la aplicación de la referida inamovilidad laboral especial, entre ellos, los trabajadores que devenguen un salario mensual superior a Dos mil Ochocientos Setenta y Siete Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs.2.877,24); y que los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto.
Examinando en caso de autos, observa este Juzgador que, alega el propio trabajador, GIUSEPPE SEBASTINI, que para la fecha de su despido, devengaba un salario diario de Cincuenta y Seis Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.56,66), el cual al multiplicarlo por entre los treinta (30) días del mes arroja como salario mensual, la cantidad de Un Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares Con Ochenta Céntimos (BS.1.699,80), monto inferior al establecido en el Decreto referido.
En este mismo orden de ideas, los propios trabajadores en su escrito exponen que: “Igualmente se apegan a la inamovilidad laboral vigente, ya que se trata de un despido injustificado.” (sic).
Ahora bien, visto que el trabajador al momento de la fecha de su despido el primero (01) de Octubre de 2009, se encuentra vigente la inamovilidad laboral especial decretada, Mediante Decreto Nº 6.603, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, el Gobierno Bolivariano de Venezuela prorrogó nuevamente el período de Inamovilidad Laboral para todos las trabajadoras y trabajadores que devenguen hasta 2.877,24 bolívares mensuales, y esta medida entró en vigencia el primero (1°) de enero, es claro para este Juzgador que el accionante se encuentra amparado por inamovilidad establecida en el ya mencionado Decreto, y como consecuencia de ello, que la solicitud de calificación de despido, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo del Estado Monagas.
DECISIÓN
En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolívariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: su FALTA DE JURISDICCIÓN e insta al trabajador a ejercer la defensa de sus derechos laborales ante el Órgano Administrativo competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. JOSÉ L. ADRIAN MATA.
La SECRETARIA (o)
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia
El Secretario
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