N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001795
PARTE ACTORA: ANA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.395.568 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN MORETTI inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.794
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 08 de octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana ANA FLORES, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y las Abg. KAREN MORETTI, LEIDA DEBSIE, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRECE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 13.094,53), el cual que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 20-10-09 En este estado la trabajadora y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La trabajadora y su Apoderado Judicial


Las Apoderadas Judiciales de la Alcaldía

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).