N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000834
PARTE ACTORA: MONICA MARCANO, NARVIS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro.13.815.702, 14.432.599, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.719 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA TOGAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 54.440
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la Abg. MARIA TORIN, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSORA TROGAR, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, antes de la Audiencia Preliminar, dándose por notificada en esta acto, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la ciudadana MONICA MARCANO, la suma única y definitiva de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 7.223), el cual es cancelado mediante cheque número 07676149 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 7.223 a favor del trabajador de fecha 30-09-09, a la ciudadana NARVIS MATA cantidad SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES, (Bs. 7.410), el cual es cancelado mediante cheque número 07676137 del Banco Provincia por l a cantidad de Bolívares 7.410 a favor de la trabajadora de fecha 30-09-09, los cuales son recibidos por el tribunal, quien lo consignará por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que sea retirado por los trabajadores y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales. En este estado la Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La demandante y su Apoderada Judicial.
Los Apoderados Judiciales de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
.El Secretario (a).
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