N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-000389
PARTE ACTORA: JESUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.861.174, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEYKERD ABAD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.963, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BAROID DE VENEZUELA, S.A., SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAID FRANGIE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.434
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de octubre de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MORENO, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado MEYKERD ABAD, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y las Abg. SAID FRANGIE, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas BAROID DE VENEZUELA, S.A., SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Apoderado Judicial de la empresas Baroid de Venezuela, se da por notificado en este acto, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000), el cual es cancelado mediante cheque número 06099460 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 7.000 de fecha 21-10-09, a favor del trabajador, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y cualquier otra diferencia que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial



El Apoderado Judicial de la Alcaldía.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)