EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTE: EVELYN TATIANA FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.876.209 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: PETRA MATILDE RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 43.489 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 719-09
NARRATIVA

En fecha veintidós (22) de Octubre del año 2009, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana EVELYN TATIANA FLORES SANCHEZ, debidamente asistida por la abogado PETRA MATILDE RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, ambas plenamente identificadas, mediante la cual expone su solicitud que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que consta en la partida de nacimiento N° 81, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1992, de la dirección civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, que en la mencionada acta de nacimiento, fue transcrito erróneamente el apellido de su padre como FLORES y no como FLOREZ, de la cual anexa copia certificada. Que por cuanto el verdadero apellido de su padre es FLOREZ y no FLORES como fue asentado en la partida mencionada, como se evidencia de las Cédulas de Identidades del ciudadano LUIS EDUARDO FLOREZ PÉREZ, cédula de Identidad N° E-82.080.899 y V- 25.782.227, expedidas por la ONIDEX en fechas 07-04-92 y 21-06-07 respectivamente, las cuales anexa a la solicitud; es por lo que solicita se ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Ciudadano registrador Principal competente rectifique la partida de nacimiento antes señalada. Fundamenta su acción en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 9); quien quedó notificada en fecha 28 de Octubre de 2009; constando en el expediente en fecha 29 de Octubre de 2009 (F. 11 y 12). Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo Acta N° 81, folio 86 del año 1992, de los Libros de nacimiento llevados por ante esa Oficina; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009 y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 y 502 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados. 2) Que fue notificada de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 3) Que la interesada solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparece asentado el primer apellido de su padre como “FLORES”, indicando que lo correcto es “FLOREZ”; y es por lo que requiere el cambio del apellido de su padre, es decir de FLORES a FLOREZ. Ahora bien de la revisión del acta de nacimiento que acompaña la solicitante, se desprende que su padre aparece identificado en dicha partida como: Luís Eduardo Flores Pérez, colombiano, casado, sastre, cedulado con el N° 82.080.899 y domiciliado en el citado caserío Las Acacias; y de las copias fotostáticas de las dos Cédulas de Identidad que acompaña la interesada a la solicitud se desprende que pertenecen a un ciudadano que aparece identificado como: 1) Luís Eduardo Florez Pérez, E- 82.080.899, casado, residente, de nacionalidad colombiana, sastre, Extranjero; 2) Luís Eduardo Florez Pérez, V-25.782.227, casado, Venezolano. Además anexa la solicitante copia fotostática de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.819, de fecha 28 de Agosto de 2006, referida a la carta de naturaleza otorgada por el Ministerio del Interior y Justicia, en el cual aparece identificado el padre de la solicitante con nacionalidad venezolana y con Cédula N° 25.872.227; y copia de pasaporte del año 1988 y de cédula colombiana del año 1976, ambos pertenecientes al ciudadano Luís Eduardo Florez Pérez; verificándose de toda la documentación aportada que se trata de la misma persona que aparece identificada en la partida de nacimiento de la solicitante EVELYN TATIANA FLORES SANCHEZ; pero que erróneamente en dicha acta de nacimiento se colocó el primer apellido del ciudadano Luís Eduardo Florez Pérez; como Flores y no como verdaderamente es “Florez”; por lo que es evidente que existe un error material en la Partida de Nacimiento en referencia y en consecuencia debe prosperar la solicitud planteada y como consecuencia de ello la corrección en el apellido de casada de la madre de la solicitante, presentante en la partida de nacimiento que se pretende rectificar, en la cual aparece la madre de la solicitante identificada como…NUBIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ DE FLORES; siendo lo correcto …NUBIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ DE FLOREZ… Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana EVELYN TATIANA FLORES SANCHEZ, debidamente asistida por la abogado PETRA MATILDE RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, ambas plenamente identificadas. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EVELYN TATIANA FLORES SANCHEZ, la cual quedó asentada bajo Acta N° 81, folio 86 del año 1992, de los Libros de nacimiento llevados por ante esa Oficina. La referida partida deberá leerse en el nombre de la madre de la titular como …NUBIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ DE FLOREZ… y no como erróneamente aparece …NUBIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ DE FLORES…; y en el nombre del padre de la titular deberá leerse de la siguiente manera: “…LUÍS EDUARDO FLOREZ PÉREZ, y no como erróneamente aparece: “…LUÍS EDUARDO FLORES PÉREZ. Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los treinta (30) días del mes de Octubre del Año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova

LA SECRETARIA

ABG. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA