REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
199º y 150º.
Visto el anterior escrito de contestación presentado por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.324, en su carácter de Defensor Judicial en el juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA, intentado por el ciudadano BRAULIO RAFAEL OSPEDALES, Identificado con la cédula Nº 2.638.833, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA APARICIO G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.383, y por cuanto lo expresado en el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN todo conforme a lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada al convenimiento anterior, teniéndose por Reconocido el instrumento privado de fecha diecinueve (19) de Agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986), del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, AÑO: 1974, MODELO: FAIRLANE, PESO: 1.900 KGS, COLOR: GRIS CLARO Y GRIS OSCURO METALIZADO, CAPACIDAD: CINCO (05) PUESTOS, SERIAL DEL MOTOR: AJ27PB-20623, SERIAL DE CARROCERIA: AJ27PB-20623, PLACA ANTERIOR: NA-84175, PLACA ACTUAL: Nº MO-564-877, USO: ALQUILER POR PUESTO, según se evidencia de Planilla de Registro (M3) N° 8507974, la cual corre inserta al folio seis (06) del presente expediente. Así de decide.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. Nº 364-2008.
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