República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 07 de Octubre de 2009.-.-
199° y 150°

EXP. 2471


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: FELIPE ORTA e HILDEMARO DÍAZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.850.328 y 4.715.889 y de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 10.924 y 32.461 respectivamente, quienes actúan en el carácter de endosatarios puros y simples de una letra de cambio, a favor de la ciudadana ROSA NELIDA RODRÍGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.395.426 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ BRITO y LUISA BARRETO DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.366.030 y 5.397.341 y de este domicilio.

2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha 22/06/2009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, para esa fecha los Abogados FELIPE ORTA e HILDEMARO DÍAZ TILLERO, actuando en su carácter de endosatarios puros y simples de la ciudadana ROSA NELIDA RODRÍGUEZ SALCEDO, e interpusieron formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES en contra de los ciudadanos JOSÉ BRITO y LUISA BARRETO DE BRITO , para que se le ordene pagar: PRIMERO: la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 133.000,00) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 33.250,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 26/06/2009.

La demanda fue admitida, en fecha 01/07/2.009 y su reforma, en fecha 06/08/2009, tal y como consta en el folio 10 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, ciudadanos JOSÉ BRITO y LUISA BARRETO DE BRITO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-

En fecha 29 de Septiembre del año 2009, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial, con motivo de practicar medida de embargo preventivo, según consta de Comisión Nº 4775-09, emanada de este Juzgado, la parte intimada, de mutuo y común acuerdo, manifestó cuanto sigue: “Convengo en la demanda y a los fines del cumplimiento de la obligación ofrezco pagar de la siguiente manera: Tres (03) cuotas, la primera, en fecha 02-10-09, por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 56.000,00); la segunda en fecha 02-11-09, por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 56.000,00), y una última cuota en fecha 15-12-09, por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 54.250,00), con lo que nada se adeudará a la parte demandante y cuyas cuotas hacen un total de Ciento Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 166.250,00); igualmente solicito una vez se cumpla con el pago me sean devueltas las letras de cambio que dieron origen a este juicio y el respectivo finiquito del mismo…. Acto seguido la parte ejecutante acepto el convenimiento realizado en todas y cada una de sus partes.”

Visto lo anterior y dado que las partes han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio 11 del cuaderno de medidas del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

Dado que la parte accionante tiene el carácter de endosatarios puros y simples, tienen plena facultad para disponer del derecho en litigio, tal como se constata de autos, así mismo la parte demandada, ciudadanos JOSÉ BRITO y LUISA BRITO, estado asistidos por la Abogada Ineva Luzardo, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.169, manifestaron su facultad de convenir en el presente juicio, y en tal sentido, observa este tribunal, que las partes tienen la capacidad para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Siete (07) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las Tres (3:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha siendo las 3:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Mircia.-
Exp.: 2471