República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
Exp. N° 2620.-
Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y los anexos acompañados, intentada por la ciudadana JOHANNA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.029.094, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.896, con domicilio en la Ciudad de Caracas, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.343.440, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.201, con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de causas, bajo el Nº 2620. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia del Juzgado para entrar a conocer la presente causa, lo cual hace de seguidas:
Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana JOHANNA RODRÍGUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ LUNA , ha interpuesto demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del ciudadano NICOLÁS ANTONIO HERNÁNDEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, alegando lo que este Tribunal resume de la siguiente manera: Manifiesta primeramente la abogada Johanna Rodríguez, quien actúa en nombre y representación del ciudadano José Rafael Hernández Luna, parte demandante, que consta de instrumento privado que el ciudadano NICOLAS ANTONIO HERNÁNDEZ LUNA, le dió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, una parcela de terreno con las bienhechurias sobre ella construidas, con un área o superficie de Quinientos Noventa y Ocho metros cuadrados (598 m²), y ubicada en la calle Miranda, Municipio Uracoa, Distrito Sotillo, Estado Monagas y dentro de los siguientes linderos: Norte: bienhechurias que son o fueron de Jesús Rojas; Sur: bienhechurias que son o fueron de la sucesión del señor Roberto Gómez Marcano; Este: que es su frente con la Plaza Bolívar, calle Miranda por medio y Oeste: bienhechurias que son o fueron de Rosa Luisa Zapata; en tal sentido es que acude a tan competente Juzgado, a los fines de demandar como en efecto demanda, el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, antes referido, al ciudadano NICOLAS ANTONIO HERNÁNDEZ LUNA, supra identificado, para que reconozca dicho documento o en su defecto sea declarado así, por este Tribunal. La parte actora fundamenta la presente demanda en el contenido de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 38 del Código de Procedimiento Civil.-
Al respecto, observa esta Juzgadora que aun cuando la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, la ejerce la ciudadana JOHANNA RODRÍGUEZ, el reconocimiento que exige esta referido a un documento, en el cual el objeto, es la venta de una parcela de terreno con sus bienhechurias, ubicada en la calle Miranda, Municipio Uracoa, Distrito Sotillo, Estado Monagas y dentro de los siguientes linderos: Norte: bienhechurias que son o fueron de Jesús Rojas; Sur: bienhechurias que son o fueron de la sucesión del señor Roberto Gómez Marcano; Este: que es su frente con la Plaza Bolívar, calle Miranda por medio y Oeste: bienhechurias que son o fueron de Rosa Luisa Zapata. Además de ello, el domicilio del demandado señalado por la actora es la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo; por tanto se hace necesario acatar las estipulaciones consagradas en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles, se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante”
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que el Juzgado competente para conocer de la presente acción, es el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado, motivado a que el inmueble en referencia, se encuentra ubicado en el Municipio Uracoa del Estado Monagas. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado antes mencionado, una vez que la presente decisión quede firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE.-
OHM/MPB/Mircia.-
Exp. Nº 2620
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