EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: MARLENIS COROMOTO TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.944.744, de este domicilio, actuando en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de cinco (05) años de edad, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: ANTONIO AQUILINO, en su carácter de Defensor Público de Protección Tercero de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. 23015-2009
I
En fecha veintisiete de Octubre de dos mil nueve (27-10-2.009) fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana MARLENIS COROMOTO TOCUYO, anteriormente identificado, a favor de la niña igualmente supra identificada, la cual se admite en fecha Veintinueve de Octubre de dos mil nueve (29-10-2009) por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de la niña supra identificada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante La Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas: Carpeta 3, acta de nacimiento N° 327, año 2005, de fecha Dieciséis de Febrero del año dos mil cinco (16-02-2005), El cambio enunciado consiste, que al momento de expedir la cedula de identidad de la solicitante ciudadana MARLENIS COROMOTO TOCUYO, a esta le asignaron el numero V-21.639.173, el cual nunca fue registrado en los archivos de la antigua ONIDEX, y ahora se le asigno un nuevo numero V-25.944.744, es por esta razón la cual solicita la rectificación de la partida Up Supra indicada y sea insertado el nuevo numero de cedula de identidad que la identifica como ciudadana Venezolana, en el Acta de Nacimiento de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); respectivamente y visto que la modificación enunciada no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación de los progenitores de la niña supra identificada, en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: MARLENIS COROMOTO TOCUYO, Venezolana, Soltera, de Oficios del Hogar, de Veintidós años de edad, Titular de la cedula de Identidad Num. V-25.944.744, natural y de este domicilio, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER


LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 01:05 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-








EXP. N° 23015-2009
VICTOR