REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dieciséis de Octubre de Dos Mil Nueve (16-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JUAN CARLOS ALBERTO ACEBEDO SARDINHA y YAMILET DEL VALLE CORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–15.116.846 y V-11.344.424, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Diez (10) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijo de la siguiente manera: El ciudadano JUAN CARLOS ALBERTO ACEBEDO SARDINHA aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor a su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) Mensuales, equivalentes a CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50,00) semanales, cancelados mediante recibos, cada semana, la progenitora ira al trabajo del progenitor todos los sábados a las 12:00 m. Asimismo el ciudadano: JUAN CARLOS ALBERTO ACEVEDO SARDINHA, se compromete a cumplir con: GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el Cien por ciento (100%) de dichos gastos. GASTOS ESCOLARES: El cincuenta por ciento (50%) (Específicamente el día 19-10-2009 aportara la cantidad de (200,00 Bs.F.) que la progenitora ira a buscar en el trabajo del progenitor a la 1:00 p.m. para gastos escolares año 2009), GASTOS MEDICOS: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y cincuenta por ciento (50%) de los gastos a una vida adecuada, se refiere a los artículos o bienes muebles que requiera el niño, previo acuerdo entre las partes.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 22-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. 22967/VICTOR