REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos MIGUEL RAMON ORTIZ HERRERA Y LISSETH JOSEFINA GADALETA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.381.253 y V-12.519.815, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: El padre compartirá con su hija libremente y sin ningún tipo de restricción un fin de semana alterno, desde el día viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) pernoctando en le hogar paterno. Ambas partes convienen que la madre llevará a la niña a la residencia paterna y el progenitor se compromete a llevar a la niña los días domingos que corresponda a la convivencia familiar a la residencia de la progenitora. En relación a las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija libremente y sin ningún tipo de restricción quince (15) días continuos, pudiendo trasladarse sin ningún tipo de restricción por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. En relación a los asuetos de semana santa y carnavales se acuerda que serán compartidas a objeto que ambos progenitores disfruten de compartir con su hija en periodos paritarios. Ambos progenitores acuerdan en relación a las vacaciones decembrinas compartirán de manera alternativa los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre así como los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero de cada año. En tal sentido en el presente año 2009 la madre progenitor compartirá con la niña veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y el padre compartirá con la niña los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero. Ambos progenitores se comprometen a mantenerse informados sobre cualquier circunstancia que atrase o impida el llevar o recoger a la niña a la hora y el día convenido de cualquier otra circunstancia que pueda afectar el presente acuerdo sobre régimen de convivencia familiar. Asumiendo el progenitor el compromiso de informar con un (01) día de anticipación cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar a la niña a la hora convenida.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 12:06 del medio día, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22687
MNOV/Dch.-
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