REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE (07) DE OCTUBRE DEL 2009.

198° y 150°

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.695.995, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.456 domiciliado en la ciudad de Punta de Mata Estado Monagas, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANCISCO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.697.828 de este domicilio.

DEMANDADO: ADOLFO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.423.576 domiciliado en la ciudad de Punta de Mata Estado Monagas.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

-I-

Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano ADOLFO RAFAEL MANTILLA, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita “… La perención en la presente causa …”

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día dieciséis (16) de Mayo del Dos Mil Seis oportunidad en la cual el ciudadano ADOLFO RAFAEL MANTILLA Apoderado Judicial de la parte demandante solicito nombramiento de defensor judicial a la parte demandada a los fines de darle continuidad al proceso y hasta la presente fecha no ha gestionado actuación alguna en el presente juicio transcurriendo de ese modo tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días hasta la solicitud realizada por el Apoderado Judicial del demandado, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANCISCO FEBRES, contra el ciudadano ADOLFO MANTILLA. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha tres (03) de Octubre del Dos Mil Dos (2002) según oficio Nº 0840 – 1209 dirigido al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial sobre un inmueble propiedad de la parte demandada protocolizada ante esa oficina bajo el Nº 19, Protocolo I, Tomo I, Segundo Trimestre del año 1997

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,
Exp. 26.879
Mbrs