REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009
199º y 150º
Vista la Inhibición planteada por la Juez provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ en el juicio de INTERDICTO DEDESALOJO, intentado por la Ciudadana EUCLIDES COROMOTO MALAVE ALCIA en contra de los Ciudadanos FLOR MALAVE, RAMON MALAVE y MAXIMILIANO MALAVE.-
Motiva su inhibición en los términos que a continuación se transcriben:
(Omissis)
(…) al realizarse la distribución de demandas en este Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual es un acto público, encontrándose presente por el Juzgado Primero de Municipio el Juez Titular Abogado Luís Farías, por el Segundo de Municipio la Secretaria Accidental Abogada Nunzia Veliz, por el Juzgado Tercero de Municipios la Secretaria Titular Abogada Maria Patete y como público espectador el Abogado en ejercicio David Manzano (…)
(…) vale señalar, en fecha 10 de Agosto de 2.009, emití criterio en cuanto a la improcedencia de la presente demanda, considerando inclusive que la decisión emitida por el Juzgado Superior esta modificando la competencia por materia que establece el Código Civil y Código de Procedimiento en relación al Juzgado competente para conocer de los Juicios de Interdictos (…)
(…) emitiendo de esta forma emití a viva voz pronunciamiento de fondo, desconociendo que posteriormente seria ésta Juzgadora a quien le correspondería conocer de la presente causa, es por lo que me encuentro incursa en la causal contemplada en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber dado mi opinión sobre el fondo del asunto relacionado con la presente causa (…)
Por auto de fecha 27 de Octubre del año 2.009, fue admitida dicha inhibición, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, lo cual corresponde el día de hoy, y este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla duda de esa imparcialidad, en virtud de existir algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes. Es entonces natural motu propio que el Juez declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención del asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quién interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.
En este sentido el espíritu y razón de la inhibición es resguardar el derecho de defensa, derecho inviolable en cualquier estado y grado del proceso, todo ello motivado a la existencia de parcialidad en el proceso, tendiente a favorecer a algunas de las partes; así pues, que una vez analizado el comentario expresado en la diligencia suscrita por la Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, se concluye que el mismo puede interferir en las resultas del tantas veces mencionado expediente, por lo que este Tribunal considera que la Jueza inhibida se encuentra incursa en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento y así se decide.
Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Remítase el respectivo expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo el Juez que por distribución le quede asignada dicha causa.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIA
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.
EXP/ 32.024
Ely.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009
199º y 150º
0840-8194
CIUDADANO:
JUEZ (A) DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle copia certificada del expediente Nº 32.024, contentivo de la Inhibición planteada por la Jueza MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Segunda de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en la acción de INTERDICTO DE DESALOJO, intentada por la Ciudadana EUCLIDES COROMOTO MALAVE ALCIA, en contra los Ciudadanos FLOR MALAVE, RAMON MALAVE y MAXIMILIANO MALAVE, dicha incidencia fue resuelta por este Tribunal por auto de esta misma fecha, declarando CON LUGAR la misma.-
Remisión que se hace a los fines de que siga conociendo el Juez de Municipios que por distribución se le asigno el conocimiento de dicha causa.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
EXP/ 32.024
Ely.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009
199º y 150º
0840-8195
CIUDADANA:
JUEZA SEGUNDA DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle copia certificada del expediente Nº 32.024, contentivo de la Inhibición planteada por su competente autoridad en la acción de INTERDICTO DE DESALOJO, intentada por la Ciudadana EUCLIDES COROMOTO MALAVE ALCIA, en contra los Ciudadanos FLOR MALAVE, RAMON MALAVE y MAXIMILIANO MALAVE , dicha incidencia fue resuelta por este Tribunal por auto de esta misma fecha, declarándose CON LUGAR la misma.-
Remisión que se hace a los fines consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
EXP/ 32.024
Ely
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